Sentencia de Tutela18 de mayo de 2001
T-525 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Cristian Alejandro Benitez Nieto Vs. Universidad Industrial De Santander.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Participacion De La Comunidad Educativa Universitaria. Revocatoria Del Nombramiento Del Director Por No Cumplir Con Los Requisitos. Autonomia Universitaria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Participacion De La Comunidad Educativa Universitaria En La Eleccion De Sus Directivas
- Elección y nombramiento de Director de Escuela de Derecho de Universidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En el expediente T-425.501, revocar la sentencia del Juzgado
- Segundo. de Menores de Bucaramanga, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil (2000), en la acción de tutela presentada por Cristian Alejandro Benítez Nieto contra la Universidad Industrial de Santander. En el expediente T-438.294, revocar la sentencia del Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Bucaramanga, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil uno (2001), en la acción de tutela presentada por Miguel Enrique Zequeda Garrido contra la misma Universidad.
- Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el Rector de la Universidad, si no se ha producido el nombramiento de Director de la Escuela de Derecho y Ciencia Política, en la forma indicada en la parte motiva de esta sentencia, se comprometerá, acompañado de las directivas de la Universidad y de los profesores responsables de la designación, a que las decisiones que se adopten por parte de quienes estatutariamente tienen la competencia para hacer la elección de Director, según el artículo 54 del Estatuto de la Universidad, tengan en cuenta la opinión obtenida en forma democrática por la comunidad universitaria, y que si de tal opinión deben apartarse, suministren las explicaciones correspondientes ante la misma comunidad.
- Segundo. En el expediente T-437.424, confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, de fecha nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001), en la acción presentada por Fidel Vesga Díaz contra la misma Universidad.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-235/98Participacion En La Conformacion Y Ejercicio Del Poder Politico. Eleccion De Decanos Y Rectores De Universidad. Hecho Consumado. NegadaC-220/97Dec. 111/96. Art. 4. Disposiciones Aplicables A Las Personas Juridicas De Derecho Publico Nacional. Exequible.C-275/96Dec. 624/89. Varios Arts. Ley 08/1909 Art. 1. Dec. 1222/86. Art. 166. Impuesto De Registro. Venta De Inmuebles A Entidades Publicas. Exeq. Sent. Inhibitoria.T-237/95Debido Proceso. Der. A La Educacion. Autonomia Universitaria. Proceso Disciplinario. Estudiante De Odontologia. Concedida Parcialmente.C-586/95Instrumentos Para La Busqueda De La Convivencia Y Eficacia De La Justicia. Periodo De Alcaldes.C-194/95Ley 136/94. Art. 45 47 95 Y 96 Parciales. Inhabilidades E Incompatibilidades De Concejales Y Alcaldes. Exequibles Salvo Parte Del Art. 96.
Ver las 10 →Citada por9
T-452/23Autonomía Universitaria Frente Al Derecho A La Intimidad, Educación Superior Y Debido Proceso Disciplinario. Garantía De Participación Democrática Y Política En Las Instituciones Educativas.C-594/19Examen De Estado. Requisito Para Ejercer La Profesión De Abogado.T-1010/10Tutela de 2010C-452/06Objecion Presidencial Y Autonomia Universitaria. Asignación De Inmueble De Propiedad De La Universidad Nacional De Colombia A La Sociedad Geográfica De ColombiaA. 196/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. NegadaT-1308/05Tutela de 2005
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.