Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2001

T-587 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Alvaro Frias Cruz Y Otro Vs. Uis

Tema · dato duro
Autonomia Universitaria. Derecho De Participacion De La Comunidad Educativa Estatal. Estudiantes De Derecho Solicitan Se Revoque El Nombramiento Del Director De La Escuela De Derecho No Solo Por La Forma Como Fue Designado Sino Porque No Cumple Con Los Re
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Participacion De La Comunidad Educativa Universitaria En La Eleccion De Sus Directivas
  • Elección y nombramiento de Director de Escuela de Derecho de Universidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-437.423, revocar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, de fecha seis (6) de febrero de dos mil uno (2001) en la acción de tutela presentada por Alvaro Frías Cruz contra la Universidad Industrial de Santander. En el expediente T-446.449, revocar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Familia, de fecha seis (6) de marzo de dos mil uno (2001), en la acción de tutela presentada por Mauricio Ariel Albarraacín Caballero contra la misma Universidad.
  2. Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el Rector de la Universidad, si no se ha producido el nombramiento de Director de la Escuela de Derecho y Ciencia Política, en la forma indicada en la parte motiva de esta sentencia, se comprometerá, acompañado de las directivas de la Universidad y de los profesores responsables de la designación, a que las decisiones que se adopten por parte de quienes estatutariamente tienen la competencia para hacer la elección de Director, según el artículo 54 del Estatuto de la Universidad, tengan en cuenta la opinión obtenida en forma democrática por la comunidad universitaria, y que si de tal opinión deben apartarse, suministren las explicaciones correspondientes ante la misma comunidad.
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
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Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.