Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 1999

T-102 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Eloy Guillermo Verbel Bossio Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesada Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo Estado el 19 de diciembre de 1998. En su lugar TUTELAR los derechos los derechos fundamentales al pago oportuno de las mesadas pensionales y al mínimo vital de los demandantes, Eloy Guillermo Verbel Bossio, Zaida Larios Mora, Pablo Emilio Sarmiento Maldonado, Rafael Antonio Torres Villamil, Manuel Martínez Salguedo, Liz Cedeño González, Luisa Vásquez de Vivas, Rodrigo Rodríguez Martínez, Sara González de Barrios, Guillermo Oeding Arroyo, Juan Evangelista González Acevedo, Manuel María Maturana Martínez, Rosa Orozco Luna, Carmelina Araque de Mutiz, Concepción Marín de Marrugo, Teresa González de Flórez, Mercedes C. de Yances, Norma Ospina Díaz, Dominga Julio de Bermúdez, Victoria Pérez Ayola, Luz Bravo Narváez, Lorenza Pacheco, Edith Mouthon de Aguilera, Carmen Gloria Aguirre C., Hernán Bodhert, Irina Guerrero de Daza, Cristina Castillo Simancas, Marina M. de Rocero, María de Guerrero, Ana Espinosa de Cabarcas, María Teresa Pinedo, Norma Picot Castro, Francisco Pérez Casas, Luis Alberto García Montalvo, Benjamín Osorio Rocha, Juan Orozco Hurtado, Heberto de Ávila Olivares, Purificación Arzuza G., José Romero Cano, Juan Pérez Muñoz, Josefa Crespo Simancas, Patricio Lora Diago, Joaquín Silva Medina, Elsa de Álvarez, Pablo Vega Ruíz, Marina Rodríguez Rodríguez,
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento de Bolívar, representado por el señor Gobernador, para que en el término máximo de un (1) mes, contado desde la notificación de éste fallo reanude el pago de las mesadas pensionales a los aquí demandantes, quienes podrán reclamar sus mesadas pasadas y no pagadas, a través de las vías judiciales ordinarias. El demandado deberá garantizar a los tutelantes el pago completo y oportuno de las mesadas pensionales desde la fecha de notificación de la presente decisión y hacia el futuro, siempre y cuando disponga de los recursos presupuestales para ello. Si no los tuviere, dispondrá del término arriba señalado para iniciar los trámites correspondientes a fin de lograr la consecución de dichos recursos, y garantizar a los demandantes el pago de las mesadas pensionales presentes y futuras.
  3. Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.