T-576 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Alberto Galeano Barrera·Demandado Banco Caja Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas para determinar en qué eventos el juez de tutela adquiere competencia para pronunciarse sobre relaciones contractuales en circunstancias que pueden afectar los derechos fundamentales del asegurado
- Actor muestra un nivel de suficiencia económica que desdibuja el grado de indefensión, y que permite concluir que no se demostró la existencia de perjuicio irremediable
- Anudar requisito de subsidiariedad al estudio y declaratoria de prescripción, en esta instancia, desborda las competencias del juez constitucional
- Improcedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad
- Prescripción
- Cumplimiento de términos de la prescripción ordinaria y extraordinaria para exigir pago de póliza
- Potestad legislativa para establecer requisitos, señalar plazos u oportunidades para su cumplimiento y fijar consecuencias jurídicas de su incumplimiento
- Requisitos de procedibilidad
- Características
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Procedencia excepcional
- Finalidad y límites
- Vulneración al núcleo esencial
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de las entidades accionadas de reconocer y pagar la indemnización derivada de la póliza de seguro suscrita por el actor para cubrir riesgos de vida e invalidez.
La Sala de Revisión destaca que han trascurrido más de cinco años desde el momento en que el actor adquirió el derecho al pago, tiempo durante el cual pudo presentar la acción constitucional.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos derivados de un contrato de seguro. 2º.
Términos de prescripción: finalidad de la figura y reiteración de jurisprudencia.
La Sala constata que en el presente caso se cumplieron los términos de la prescripción ordinaria y de la prescripción extraordinaria de las acciones para exigir el cumplimiento de un contrato de seguro dispuestas en el artículo 1081 del Código de Comercio.
Ante esta circunstancia, la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad y no se dan los presupuestos para que el juez pueda intervenir en la relación negocial existente entre el actor y la aseguradora.
Por lo anterior, se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, del 16 de febrero de 2015, que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado 36 Penal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá del 10 de octubre de, las cuales declararon improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.