T-380 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alvaro Sadys Alvis Mercado Y Otro·Demandado Municipio De Sincelejo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando se está frente a un sujeto de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En ambos casos, los accionantes son personas de la tercera edad y presentaron ante las entidades demandadas derecho de petición, para solicitar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de vejez, a la que consideran tener derecho, pero las solicitudes fueron negadas.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela cuando se está frente a un sujeto de especial protección, por ser persona de avanzada edad y resuelve TUTELAR los derechos de los actores al mínimo vital y a la seguridad social, ordenando a las entidades demandadas que procedan al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de vejez a que tienen derecho.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en julio 7 de 2010, por el Juzgado 3deg Civil Municipal de Sincelejo, en el asunto de radicacion T-2913628, que nego el amparo pedido por Alvaro Sadys Alvis Mercado, contra el municipio de Sincelejo, Sucre. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos del mencionado actor al minimo vital y a la seguridad social.
- En consecuencia, ORDENAR al municipio de Sincelejo, Sucre, por intermedio de su respectivo alcalde, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Alvaro Sadys Alvis Mercado, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas.
- Segundo. REVOCAR, en el asunto de radicacion T-2924502, el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, que en noviembre 3 de 2010 revoco el dictado en septiembre 24 del mismo ano por el Juzgado 1deg Administrativo de Pereira, para "rechazar por improcedente" la tutela instaurada por el senor Dhalmain Arias Monsalve, contra Cajanal E.I.C.E. en Liquidacion. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos del mencionado actor al minimo vital y a la seguridad social.
- En consecuencia, ORDENAR a Cajanal E.I.C.E., por intermedio de su liquidador o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Dhalmain Arias Monsalve, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las respectivas comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.