Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2012

T-939 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Maria Beatriz Burgos De Bedout Y Otros·Demandado Dian

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales
  • Caso en que no se agotan mecanismos de defensa dentro de proceso de cobro coactivo
Principio De Subsidiariedad
  • Implica agotar con antelación los medios de defensa regularmente disponibles
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso los demandantes aducen que la Dirección de Impuestos Nacionales –DIAN-, Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – División de Gestión de Cobranzas, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, al habeas data, a la honra y a la dignidad humana, al expedir actos administrativos mediante los cuales se dispuso el embargo de los dineros depositados en sus cuentas bancarias o en cualquier título valor, con ocasión de un proceso de cobro coactivo iniciado en su contra en su condición de deudores solidarios de una compañía liquidada, para obtener el pago de impuestos de renta, IVA y retención en la fuente, adeudados por esa sociedad.

Tras analizar la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, la Sala de Revisión decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA del amparo deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en junio 5 de 2012 por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que a su turno confirmó la dictada en abril 30 de 2012 por el Juzgado 41 Administrativo de Bogotá.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.