T-618 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Cesar Alfredo Muñoz Vs. Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respeto
- Parámetros para su aplicación
- Su negación contraría el principio de la buena fe y atenta contra los derechos de los ciudadanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso y de peticion de dragoneante del inpec a quien se le niega el ascenso a inspector habiendo aprobado las asignaturas y cumplido las exigencias del plan de estudios debido a una sancion impuesta para castigar una falta que no existio.solicita se ordene al director del inpec y a la junta de carrera penitenciaria se disponga su ascenso al cargo de inspector.el respeto al acto propio como expresion del principio de buena fe y de respeto al derecho al debido proceso.
Condiciones para considerar que se ha desconocido el principio de respeto del acto propio.
El principio de respeto del acto propio expresa la necesidad de que los particulares o las autoridades publicas en sus actuaciones eviten comportamientos o actuaciones contradictorias.
En el presente caso la sancion academica fundada en una conducta constitutiva de falta academica y disciplinaria por parte del sancionado frente a la cual la oficina de control unico disciplinario del inpec determino que no se habia configurado.
Carencia actual de objeto por hecho superado en razon del ascenso del accionante.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 27 de febrero de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota el 5 de febrero de 2007.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, segun constancia de la entidad accionada transcrita en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.