Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2002

T-366 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luis Martin Scarpetta Cepeda Y Otra Vs. Direccion General De Sanidad Militar

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Seguridad Social Y Debido Proceso De Compañera Permanente. Expedicion Carne Como Beneficiaria. Acceso A Servicios Medicos Ofrecidos. Buena Fe. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración cuando se modifica un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada bajo la vigencia de una norma anterior
Derecho A La Seguridad Social
  • Vulneración por no cambio de carné de servicios médicos a compañera permanente
Juez De Tutela
  • Derechos no invocados
Derecho A La Salud
  • Vulneración por no cambio de carné de servicios médicos a compañeras permanente
Direccion General De Sanidad Militar
  • Cambio de carné de servicios médicos a compañera permanente
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2001, por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, por considerar violados los derechos fundamentales al acceso a la seguridad social de la señora Martha Magdalena Guevara Rodríguez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, expida a la señora Martha Magdalena Guevara Rodríguez, el carné que la acredita como beneficiaria del señor Luis Martín Scarpetta Cepeda, y como usuaria de los servicios médicos ofrecidos por esa entidad, sin que ello traiga como consecuencia restricciones en los servicios médicos que requiera la accionante.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.