Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 1997

T-390 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Rafael Camilo Carrillo Saltaren

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Sustitucion Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección derechos no alegados por el actor
Derecho De Peticion
  • No debe confundirse con el contenido de lo que se pide
  • Término para dar contestación
Demanda De Tutela
  • Presentación no requiere ser experto en ciencias jurídicas
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Omisión de mencionar todos los derechos vulnerados
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en primera y segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, el 25 de febrero de 1997, y por la Sección Segunda, Subsección "B", de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 3 de abril de este mismo año, que negaron la tutela.
  2. Segundo. CONCEDER a RAFAEL CAMILO CARRILLO SALTAREN la tutela del derecho de petición. Por lo tanto, se ORDENA a la Caja Nacional de Previsión Social -Subdirección de Prestaciones Económicas- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta de fondo y completa a la petición ante ella elevada.
  3. Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, a sus directivos y servidores, para que en el futuro no incurran en conductas que afecten nuevamente el derecho de petición de quienes acuden al organismo.
  4. Cuarto. COMPULSENSE copias al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
  5. Quinto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.