Sentencia de Tutela19 de agosto de 1997
T-390 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Rafael Camilo Carrillo Saltaren
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Sustitucion Pensional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Protección derechos no alegados por el actor
Derecho De Peticion
- No debe confundirse con el contenido de lo que se pide
- Término para dar contestación
Demanda De Tutela
- Presentación no requiere ser experto en ciencias jurídicas
Prevalencia Del Derecho Sustancial
- Omisión de mencionar todos los derechos vulnerados
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en primera y segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, el 25 de febrero de 1997, y por la Sección Segunda, Subsección "B", de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 3 de abril de este mismo año, que negaron la tutela.
- Segundo. CONCEDER a RAFAEL CAMILO CARRILLO SALTAREN la tutela del derecho de petición. Por lo tanto, se ORDENA a la Caja Nacional de Previsión Social -Subdirección de Prestaciones Económicas- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta de fondo y completa a la petición ante ella elevada.
- Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, a sus directivos y servidores, para que en el futuro no incurran en conductas que afecten nuevamente el derecho de petición de quienes acuden al organismo.
- Cuarto. COMPULSENSE copias al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
- Quinto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.