Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003

T-987 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Josue Rodrigo Robles Contreras Vs. Granahorrar S.A.

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso. Solicitud Cancelacion Hipoteca. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Alivio Financiero. Posicion Dominante. Respeto Al Acto Propio. Buena Fe. Llamado A Prevencion. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Respeto por entidad financiera
  • Condiciones para su aplicación
Entidad Bancaria
  • Posición dominante
  • No debe abusar de su posición dominante
Entidad Financiera
  • Abuso de posición dominante al revocar reliquidación del crédito efectuada anteriormente
  • Error en reliquidación hipotecaria no es excusa para modificar unilateralmente la cuantía de la obligación hipotecaria
  • Modificación unilateral respecto de alivio financiero desconoce la buena fe y el debido proceso
  • Preservación de recursos públicos no puede desconocer derechos fundamentales de las personas
Debido Proceso
  • Vulneración por revocación unilateral de crédito hipotecario por Granahorrar
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 16 de mayo de 2003 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual a su vez, se confirmo el dictado el dia 24 de abril de 2003 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de la misma Ciudad, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Josue Rodrigo Robles Contreras en contra del Banco Granahorrar, mediante el cual se denego el amparo de los derechos fundamentales del accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Banco Granahorrar S.A., que en el termino de las (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie los tramites necesarios para cancelar el credito y levantar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble del senor Josue Robles Contreras.
  4. TERCERO. Si el Banco Granahorrar lo considera pertinente podra reclamar ante el Juez Ordinario competente, el pago total de la obligacion hipotecaria.
  5. CUARTO. Para lo de su competencia, ORDENASE igualmente, poner en conocimiento del Juzgado
  6. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, los acontecimientos resenados en esta providencia. Para el efecto, remitase copia de todo lo actuado.
  7. QUINTO. PONER en conocimiento de la Superintendencia Bancaria las irregularidades cometidas por el Banco Granahorrar a que se refiere esta providencia, con el objeto de que, dentro de sus competencias, tome las medidas administrativas tendientes a garantizar los derechos de los usuarios del sistema financiero, para tal fin remitase copia de esta Sentencia.
  8. Librese por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.