Micelio
Sentencia de Unificación6 de diciembre de 2001Sala Plena

SU- de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Hernan Piamba Hurtado Y Otro Vs. Sala Rimera Penal Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Popayan.

Tema · dato duro
Derecho A La Defensa Y Debido Proceso. Condenados Por Delito Culposo Quienes Solictan Aplicacion De Prohibicion De Reformatio In Pejus. Prohibicion Al Superior De Agravar La Pena Cuando El Apelante Sea Unico. Improcedencia De La Tutela Para Impugnar Aumen
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Denegación por improcedencia no tiene como efecto revivir términos para interponer recursos de casación
  • Denegación por improcedencia ha debido mantener la continuidad de los términos para recurrir en casación
Indemnizacion De Perjuicios
  • Existencia de medio judicial para impugnar aumento de condena
Recurso De Casacion Penal
  • No procede por el tiempo fijado para la pena
Juez De Tutela
  • Violaciones de derechos no invocadas por el accionante
Principio No Reformatio In Pejus
  • Competencia restringida del juez de segunda instancia
  • No se podía imponer multa
  • Tutela parcial por el aspecto para el que no proceda la casación
Via De Hecho En Proceso Penal
  • Eventos de preferencia frente a medio de defensa judicial ordinario
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto del treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001).
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca en el proceso de tutela de HERNAN PIAMBA HURTADO y JOSE GUILLERMO LEON PENAGOS contra la Sala Primera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
  4. Tercero. CONCEDER a los señores HERNAN PIAMBA HURTADO y JOSE GUILLERMO LEON PENAGOS la tutela de sus derechos de defensa y debido proceso y, en consecuencia, ANULAR la expresión "para ADICIONARLA en los siguientes términos: Imponer a título de multa la obligación de pagar a favor del Tesoro Nacional la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000,oo) a cada uno, con la correspondiente corrección monetaria", contenida en el numeral
  5. primero. de la sentencia del 1º de septiembre de 2000, proferida por la Sala Primera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán al resolver el recurso de apelación interpuesto por HERNAN PIAMBA HURTADO y JOSE GUILLERMO LEON PENAGOS en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juez 4º Penal del Circuito de Popayán el 23 de septiembre de 1999.
  6. Cuarto. DENEGAR por improcedente la acción de tutela respecto de la agravación de la condena de indemnización de perjuicios materiales establecida por la Sala Primera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en el numeral 2º de la sentencia del 1º de septiembre de 2000.
  7. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.