Sentencia de Tutela3 de diciembre de 1997
T-643 de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Carlos Arturo Gomez
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Via De Hecho. Aumento En La Tasacion De Perjuicios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio No Reformatio In Pejus
- Indemnización de perjuicios causados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por la Subsección "A" de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 31 de julio de 1997, y por el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, el 16 de junio de 1997 y, en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso de Carlos Arturo Gómez.
- Segundo. Ordenar a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto que decrete la nulidad de la sentencia penal de segunda instancia adoptada el 25 de octubre de 1996 en contra de Carlos Arturo Gómez, por ser violatoria de los artículos 29 y 31 de la Carta Política; en lugar de ésta, dictar una nueva providencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, respetando los límites impuestos por el Constituyente al juez ad-quem en el inciso
- segundo. del artículo 31 Superiror, cuyos alcances fueron fijados en las Sentencias de unificación SU-327 y SU-598, ambas de 1995.
- Tercero. Advertir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto que debe abstenerse de proferir decisiones como la que originó el presente proceso de tutela, so pena de las sanciones contempladas en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Comunicar la presente providencia al Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, para los efectos contemplados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
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Citada por8
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Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.