Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2003

T-550 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Elisa Castro De Moreno Y Otros Vs. Granahorrar Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Vivienda. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Necesidad Objetiva. Posicion Dominante. Respeto Al Acto Propio. Buena Fe. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Bancaria
  • Modificación unilateral de la obligación hipotecaria desconoce la buena fe y el debido proceso
  • No debe abusar de su posición dominante
  • Posición dominante
  • Preservación de recursos públicos no debe desconocer derechos fundamentales de las personas
Acto Propio
  • Respeto por entidad financiera
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  4. Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, D.C. dentro de la acción de tutela instaurada por María Elisa Castro de Moreno y Fredy Alexander Moreno Castro en contra del Banco Granahorrar, que denegó el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna.
  5. En consecuencia, ORDENAR al Banco Granahorrar que deje sin efecto la revocación de la reliquidación del crédito, comunicada a la deudora el 12 de octubre de 2001, dando plena efectividad a los derechos surgidos con anterioridad a dicha revocación.
  6. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá D.C. dentro de la acción de tutela instaurada por Lucía Lozada Jiménez en contra del Banco Granahorrar, que denegó el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna.
  7. En consecuencia, ORDENAR al Banco Granahorrar que deje sin efecto la revocación de la reliquidación del crédito comunicada a la deudora el 22 de febrero de 2002, dando plena efectividad a los derechos surgidos con anterioridad a dicha revocación, incluido el levantamiento del gravamen hipotecario.
  8. Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C. y la Sala Civil del Tribunal, dentro de la acción de tutela instaurada por Carlos Julio Ovalle Heredia en contra del Banco Granahorrar y la Superintendencia Bancaria, en cuanto denegó el amparo respecto de la entidad financiera mencionada, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna vulnerados por el Banco.
  9. En consecuencia, ORDENAR al Banco Granahorrar que deje sin efecto la revocación de la reliquidación del crédito comunicada al deudor el 22 de febrero de 2002, dando plena efectividad a los derechos surgidos con anterioridad a dicha revocación, incluido el levantamiento del gravamen hipotecario.
  10. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos antes mencionados, en cuanto denegaron la acción de tutela instaurada por el demandante en contra de la Superintendencia Bancaria.
  11. Cuarto. Advertir al Banco Granahorrar que si cree tener derechos luego del cumplimiento de las ordenes hechas en los numerales anteriores, a cargo de los accionantes, puede, de considerarlo pertinente, instaurar las acciones judiciales que sean del caso.
  12. Quinto. PONER en conocimiento de la Superintendencia Bancaria las irregularidades cometidas por el Banco Granahorrar a que se refiere esta providencia, con el objeto específico de que, dentro de su competencia, tome las medidas administrativas tendientes a garantizar los derechos de los usuarios del sistema financiero, para tal fin remítase copia de esta Sentencia.
  13. Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.