Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2004

T-874 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carlos Abel Jara Baquero Vs. Granahorrar

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso La Igualdad La Vivienda Digna Y A Obtener La Resolución De Las Peticiones De Deudor Que No Obstante Haber Cancelado El Credito Hipotecario Se Determina Por El Banco El Cobro Unilateral De La Obligación. Asimismo No Le Expiden Lo
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración de Granahorrar al solicitar saldo después de expedido el paz y salvo
Entidad Bancaria
  • Discusión sobre doble alivio tributario en casos de UPAC
  • No debe abusar de su posición dominante
  • Retención del original del pagaré de crédito hipotecario
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
  2. R E S U E L V E:
  3. PRIMERO. Levantar los terminos que se encuentran suspendidos.
  4. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2003, por el Juez
  5. Segundo. Penal del Circuito de Barrancabermeja para decidir sobre la proteccion invocada por Carlos Abel Jara Baquero contra el Banco Granahorrar S.A., en su lugar conceder la proteccion invocada, pero mantener la decision en lo relativo a compulsar copias a la Fiscalia Delegada.
  6. TERCERO. Conceder al actor el amparo constitucional al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna, y a obtener resolucion de sus peticiones.
  7. En consecuencia ORDENAR al Banco Granahorrar S.A. que otorgue efectividad a la extincion de la obligacion 2823-0000-2292. En consecuencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, i) debera entregar al deudor la primera copia de la Escritura Publica 1.079 de 1993, otorgada en la Notaria Primera de Barrancabermeja, y el original del pagare relativo a la obligacion 2823-0000-2292 y ii) adelantara las diligencias que le conciernen relativas a la cancelacion de la inscripcion del gravamen hipotecario-
  8. CUARTO. Por Secretaria informese a la Superintendencia Bancaria sobre esta decision, para adopte los correctivos que sean del caso. Oficiese y remitase copia de esta decision.
  9. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.