T-263 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ivan Ardila Gomez Vs. Banco Granahorrar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversia sobre el levantamiento entre el BCH y Granahorrar no puede afectar a particular que canceló obligación
- Debe levantarse por cuanto obligación se extinguió
- Transferencia de Tes no es óbice para el levantamiento
- Levantamiento de la hipoteca por Granahorrar
- Vulneración por Granahorrar por no levantar hipoteca
- Fue el cesionario del crédito hipotecario y asumió totalidad de las obligaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudor del banco bch que habia cancelado la obligación hipotecaria y que en virtud del contrato de cesion de activos pasivos y contratos entre los bancos bch y granahorrar éste último se nego a levantar la hipoteca y cancelar el gravamen que pesa sobre su inmueble.
Solicita se ordene al banco la cancelación del gravamen.
Procedencia de la accion de tutela contra entidades financieras.
Debido proceso en las actuaciones ante entidades financieras las cuales se encuentran en una posición privilegiada y habida cuenta del servicio de interes publico que prestan el orden constitucional les impone la obligacion de garantizar el derecho al debido proceso dentro del ejercicio de sus funciones.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué de octubre siete (7) de dos mil cuatro (2004), que confirmó la sentencia del Juzgado
- Segundo. (2º) Civil del Circuito de Ibagué de agosto veinticuatro (24) de 2004, por medio de la cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Iván Ardila Gómez contra el Banco Granahorrar con sede en Ibagué y el Banco Central Hipotecario en liquidación, con vinculación oficiosa del Gerente General del Banco Granahorrar con sede en Bogotá.
- En su lugar se CONCEDERÁ la tutela al derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR al Banco Granahorrar que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, si no lo hubiere hecho, realice los trámites necesarios para la cancelación de la hipoteca que recae sobre el inmueble ubicado en Reservas del Campestre Casa 20 Vía Girardot - Ibagué, que garantiza la obligación No. 701800083402, la cual fue cancelada en su totalidad, y entregue los documentos correspondientes.
- Tercero. Por Secretaría General, enviar copia del presente fallo a la Superintendencia Bancaria, con el fin de que sea revisada la actuación del Banco Central Hipotecario y el Banco Granahorrar, en relación con los hechos que suscitaron la presente acción, y determine las sanciones a que haya lugar.
- Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.