Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2006

T-584 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Ana Herlinda Cruz Salazar Vs. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Madrid Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos
  • Defectos
  • Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional por ineficacia de medio de defensa judicial
  • Procedencia por inexistencia de otro medio de defensa judicial
Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Accionante solicita reliquidación de crédito de conformidad con ley 546 de 1999
  • Puede iniciarse un nuevo proceso si deudor continúa sin cancelar cuotas atrasadas o incurre en mora
Ley 546 De 1999
  • Créditos hipotecarios pactados en UPAC deben ser reliquidados para ser convertidos en contratos en UVR
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
  • No es posible la aplicación del parágrafo 3 del artículo 42 a créditos de libre inversión
  • Trámite previsto en artículo 42 procede para procesos ejecutivos iniciados antes de 31 de diciembre de 1999
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Una vez efectuada reliquidación del crédito termina por ministerio de la ley
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
Accion De Tutela Contra Entidad Bancaria
  • Procedencia por prestación de servicio público
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Negaron Terminacion De Proceso Hipotecario
  • Carácter subsidiario
  • Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
Indefension
  • Posición dominante de entidad bancaria
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Continuación de trámite después de reliquidación de crédito viola derecho al debido proceso
11 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la defensa y a la vivienda digna de madre cabeza de familia deudora de la corporacion de ahorro y vivienda colpatria a quien por mora en sus obligaciones crediticias le fue seguido proceso ejecutivo hipotecario en su contra y embargado el bien hipotecado y se entero de la sentencia entando en proceso el remate del inmueble habiéndose adelatando la diligencia de lanzamiento en mayo de 2005 por parte del juzgado accionado.

Aduce que ni se efectuo la reliquidacion ordenada por ley 546 de 1999 ni se adelanto la liquidacion de acuerdo con las cuotas efectivamente pagadas.

Solicita se ordene la restitucion de su inmueble.

Tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales y contra el banco colpatria.

La accion de tutela contra providencias judiciales es excepcional y requiere de la prueba de actuaciones u omisiones judiciales que constituyan una via de hecho.

Defectos que constituyen una via de hecho.

Procedencia de la tutela contra particulares que prestan el servicio publico bancario.

Reliquidacion de creditos hipotecarios.

En el presente caso se trata de un proceso por deudas convertidas a uvr en que no se discutio el monto de la reliquidacion ni se solicito la suspension para ese efecto.

Las solicitudes se presentaron cuando ya se habia proferido sentencia y se encontraba en tramite el remate de inmueble.

Los ejecutados no ejercieron sus derechos en la oportunidad procesal pertinente.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Civil- Familia- Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de febrero de 2006 y el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza, el 2 de diciembre de 2005. En consecuencia, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales invocados por la señora Ana Herlinda Cruz Salazar.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.