Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2004

T-1038 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Enrique Elder Pitta Moreno Vs. Juzgado Tercero Civil Municipal De Bogota

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administración De Justicia Dentro De Un Proceso Ejecutivo Por Obligación De Hacer En El Cual El Juzgado Declaro Probadas Las Excepciones De Merito Propuestas Por La Demandada Y Por No Haber Apelado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por entidad financiera al solicitar saldo después de expedido el paz y salvo
Entidad Bancaria
  • No debe abusar de su posición dominante
Via De Hecho En Proceso Civil
  • Existencia de incongruencia entre lo pedido y lo fallado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos que se encuentran suspendidos
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Ibague y la Sala Civil Familia del H. Tribunal Superior de la misma ciudad, el 25 de febrero y el 1deg de abril de 2004, dentro de la accion de tutela instaurada por Enrique Elder Pitta Moreno contra el Juzgado
  4. Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad.
  5. Tercero. CONCEDER al actor la proteccion de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la justicia. En consecuencia se dispone que el Juzgado accionado declare sin valor ni efecto la sentencia de 15 de diciembre del 2003, que declaro "probadas las excepciones de merito propuestas por la demandada", y nego "las pretensiones de la demanda", dentro del proceso Ejecutivo por Obligacion de hacer instaurado por el accionante y otra contra Granahorrar S.A., y en su lugar resuelva el asunto, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, atendiendo a las consideraciones de esta providencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.