T-602 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hernando Rodriguez Chaparro·Demandado Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial de accionante que no fue nombrado de lista de elegibles para proveer vacante
- Procedencia excepcional
- Tiene por objetivo establecer el orden para proveer los cargos que hayan sido objeto de un concurso
- Objetivo de la provisión de cargos mediante concurso de méritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos.
En 1995, el actor se vinculó al Ministerio de Educación Nacional por concurso de méritos en el cargo de Profesional Especializado Grado 16 y de manera posterior, fue ratificado en carrera administrativa pero en el cargo de profesional especializado grado 15, en atención a la nueva nomenclatura que adoptó la Rama Ejecutiva.
En el 2009 el Ministerio aludido reestructuró y modificó su planta de personal y creó varios cargos de profesional universitario grado 16, realizando una convocatoria para proveer los mismos en la modalidad de encargo o provisionalidad, mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil realizaba el respectivo concurso público, sin que para ello tuviera en cuenta la existencia de una lista de elegibles vigente, de la cual hacía parte el accionante.
Con la presente acción de tutela se pretende que el Ministerio reconozca al demandante el derecho preferente a ser nombrado en período de prueba en uno de los cargos equivalentes al de profesional especializado grado 16 que se encuentra vacante, por hallarse en una lista de elegibles vigente.
La Sala reitera que ante actos administrativos amparados por la presunción de legalidad, que generen inconformismos en cuanto a consecuencias consideradas como ilegítimamente nocivas, se prevén los mecanismos y estrados judiciales competentes.
Así mismo recuerda que la acción de tutela se concibe únicamente como un medio para dar solución eficiente a situaciones u omisiones que impliquen vulneración o amenaza de derechos fundamentales, frente a los cuales el sistema jurídico no tenga previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces de la jurisdicción ordinaria.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en enero 20 de 2011 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su turno confirmo la dictada en octubre 15 de 2010 por la Seccion Cuarta, Subseccion A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que nego la tutela solicitada por el senor Hernando Rodriguez Chaparro, contra el Ministerio de Educacion Nacional.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.