Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 1995

T-433 de 1995

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Jose Adelio Quinto Martinez

Tema · dato duro
Concurso De Meritos. Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Omision De Nombrar A Quien Ocupo El Primer Lugar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Derecho A La Igualdad
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Derecho Al Trabajo
  • Nombramiento de quien obtuvo el primero puesto
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. REVOCAR por las razones expuestas, la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 11 de julio de 1995, y en su lugar se dispone:
  3. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Quibdó el 7 de junio de 1995, en el sentido de CONCEDER al señor JOSE ADELIO
  4. QUINTO. MARTINEZ la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas.
  5. SEGUNDO. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Chocó, que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de ésta providencia, proceda a efectuar el nombramiento del señor JOSE ADELIO
  6. QUINTO. MARTINEZ en el cargo para el cual se presentó a concurso público, habiendo ocupado el primer lugar, o en otro de igual o superior categoría y remuneración.
  7. TERCERO. El Juzgado Unico Laboral del Circuito de Quibdó vigilará el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
  8. CUARTO. Líbrense por Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.