Sentencia de Tutela29 de septiembre de 1995
T-433 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Jose Adelio Quinto Martinez
✓
Tema · dato duro
Concurso De Meritos. Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Omision De Nombrar A Quien Ocupo El Primer Lugar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Concurso De Meritos
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Derecho A La Igualdad
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Derecho Al Trabajo
- Nombramiento de quien obtuvo el primero puesto
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- R E S U E L V E :
- REVOCAR por las razones expuestas, la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 11 de julio de 1995, y en su lugar se dispone:
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Quibdó el 7 de junio de 1995, en el sentido de CONCEDER al señor JOSE ADELIO
- QUINTO. MARTINEZ la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Chocó, que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de ésta providencia, proceda a efectuar el nombramiento del señor JOSE ADELIO
- QUINTO. MARTINEZ en el cargo para el cual se presentó a concurso público, habiendo ocupado el primer lugar, o en otro de igual o superior categoría y remuneración.
- TERCERO. El Juzgado Unico Laboral del Circuito de Quibdó vigilará el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- CUARTO. Líbrense por Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-325/95Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Concurso De Meritos. Omision De Nombramiento De Concursante Que Obtuvo El Primer Lugar. Concedida.T-298/95Acceso A La Funcion Publica. Respeto A Las Reglas De Concurso De Meritos. Lista De Elegibles. Empresa De Acueducto. Concedida.T-256/95Der. Al Trabajo. Acceso A La Funcion Publica A Traves Del Concurso De Meritos. Lista De Elegibles. Concedida.T-046/95Concurso De Meritos. Principio De La Buena Fe. Der. Al Trabajo.Der. A La Igualdad. Telecom. Concedida.C-041/95Dec. 1222/93. Art. 4 Parcial. Concurso De Meritos. Lista De Elegibles. Exequible.
Citada por20
C-132/18Improcedencia De La Accion De Tutela Cuando Se Dirige Contra Un Acto General, Impersonal Y Abstracto.T-361/17Derecho De Participación En Materia Ambiental, En El Marco De La Expedición De La Resolución Que Delimitó Páramo De SanturbanT-247/15Tutela de 2015T-829/12Tutela de 2012T-507/12Tutela de 2012T-402/12Tutela de 2012
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.