Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2002

T-095 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sandra Caicedo Mancilla Vs Armada Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Lista De Elegibles Para Nombramiento En Cargo De Secretaria Especialista Seis A Quien Ocupo El Primer Lugar. Concurso De Meritos. Buena Fe. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso De Meritos En La Armada Nacional
  • Nombramiento de quien ocupó el primer puesto
  • Cambio de bases conlleva vulneración de derechos fundamentales
Concurso Abierto En La Armada Nacional
  • No se podía cambiar por concurso cerrado cuando se había convocado como abierto
Principio De La Buena Fe En Concurso De Meritos
  • Vulneración por no nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de julio de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala de Decisión Laboral -, por las razones expuestas en este Fallo y, en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por Sandra Caicedo Mancilla con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.
  2. Segundo. ORDENAR al Director de Reclutamiento y Control Reserva Naval, y al Director de Personal de la Armada Nacional o a quien corresponda, que en el término de cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a efectuar el nombramiento de Sandra Caicedo Mancilla en el cargo para el cual se presentó a concurso público y ocupó el primer lugar.
  3. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia se sancionará en la forma que contemplan los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.