T-443 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Castro Cordoba Edgar·Demandado Consejo Superior De La Judicatura De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mérito como consideración fundamental para vinculación de un funcionario o empleado judicial
- Prevalencia del principio constitucional del mérito
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados en razón a la falta de nombramiento en el cargo de secretario de juzgado municipal, pese a estar en la lista de elegibles y ocupar en ella el primer lugar, luego de haber superado el concurso de méritos de la Rama Judicial.
El titular del despacho judicial no realizó el nombramiento debido a que el cargo estaba ocupado en provisionalidad por una persona que, en su concepto, gozaba de estabilidad laboral, al tener fuero de pre pensionada.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El principio del mérito judicial y la provisión de la lista de elegibles. 2º.
El derecho a la estabilidad laboral de las personas nombradas en provisionalidad próximas a pensionarse, frente a la lista de elegibles.
La Corte concluyó que el peticionario es titular del derecho a acceder al cargo para el cual concursó y obtuvo el primer lugar y, por consiguiente, a su nombramiento y posesión para ocupar el mismo en propiedad.
La Sala reiteró que, una autoridad nominadora vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a acceder a cargos públicos cuando no realiza el nombramiento de la persona que ha ocupado el primer lugar en el registro de elegibles por haber designado a otro servidor con estabilidad laboral relativa al encontrarse próximo a pensionarse en un cargo en provisionalidad.
Precisó que, en estos casos, lo procedente es ofrecer a este último otra vacante equivalente que se encuentre disponible mientras completa las semanas suficientes para acceder efectivamente a su derecho pensional.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 12 de mayo de 2022 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revocó la sentencia dictada por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia del 18 de abril de 2022, en el sentido de amparar los derechos al mínimo vital, igualdad, trabajo y seguridad social del señor Edgar Castro Córdoba, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En el evento de que la señora Flor Alba Benjumea Durango no haya logrado cumplir las cuatro (4) semanas de cotizaciones que requería para acceder a la pensión y de contar con su consentimiento, se ORDENA al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia incluirla en las listas de personas con derecho a la estabilidad laboral relativa para ser nombrada en provisionalidad hasta cumplir el requisito mencionado y sea incluida en la nómina de pensionados, sin perjuicio de la asignación de los cargos en propiedad por concurso de méritos.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Cuarto. REMITIR al Juzgado de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.