T-263 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Nemesio Raul Roys Garzon·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se configuraron los defectos que acreditaran la vulneración del debido proceso y la participación en política
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Marco normativo y constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia anunciada
- Concepto
- Alcance
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Estructuración
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Configuración
- Presupuestos para su configuración
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial que declaró la nulidad del acto de elección del accionante como gobernador del departamento de La Guajira para el período 2020-2023, con efectos ex nunc, por desconocer la prohibición de doble militancia, en tanto manifestó su apoyo a los candidatos a las alcandías de Uribia y Riohacha, quienes pertenecían a agrupaciones políticas distintas a su partido de origen y a las agrupaciones políticas coaligadas.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.
Se aborda temática relacionada con. 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La prohibición de la doble militancia. 3º.
Las coaliciones políticas. 4º.
La prohibición de doble militancia a candidatos de coalición y, 5º.
Los principios constitucionales de la buena fe y la confianza legítima.
Consideró la Corte frente al defecto fáctico que la autoridad accionada realizó una valoración probatoria conforme a los principios de la sana crítica, valiéndose de criterios objetivos, racionales y rigurosos y, en relación con el defecto sustantivo que no se advirtió errores derivados de la aplicación o interpretación de las disposiciones jurídicas que rigen la prohibición constitucional y estatutaria de doble militancia.
Por último, la Sala concluyó que tampoco se configuró el defecto por violación directa de la Constitución, pues no se desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima.
Se DENIEGA el amparo invocado, de deja en firme el fallo cuestionado y, en consecuencia, se deja sin efectos la sentencia de reemplazo que fue emitida en cumplimento de las sentencias de tutela expedidas por los jueces de instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, del 9 de septiembre de 2021, y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del 21 de enero de 2022. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DENEGAR el amparo solicitado.
- Segundo. DEJAR EN FIRME la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1° de julio del 2021, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de Guajira para el periodo constitucional 2020-2023 y dispuso la cancelación de la credencial de gobernador. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa sección, emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las autoridades judiciales de instancia, que se revocan en el numeral
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.