Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2022

T-263 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Nemesio Raul Roys Garzon·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Improcedencia Por No Configurarse Defectos Fáctico, Sustantivo, Ni Violación Directa De La Constitución-Coaliciones Políticas, Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control Nulidad Electoral
  • No se configuraron los defectos que acreditaran la vulneración del debido proceso y la participación en política
Candidaturas De Coalición Política
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Marco normativo y constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
Defecto Factico
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
  • Dimensión negativa y positiva
Violacion Directa De La Constitucion
  • Estructuración
  • Definición
Prohibicion De Doble Militancia Politica
  • Jurisprudencia constitucional
  • Marco normativo
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
Principio De Confianza Legitima
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial que declaró la nulidad del acto de elección del accionante como gobernador del departamento de La Guajira para el período 2020-2023, con efectos ex nunc, por desconocer la prohibición de doble militancia, en tanto manifestó su apoyo a los candidatos a las alcandías de Uribia y Riohacha, quienes pertenecían a agrupaciones políticas distintas a su partido de origen y a las agrupaciones políticas coaligadas.

Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.

Se aborda temática relacionada con. 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La prohibición de la doble militancia. 3º.

Las coaliciones políticas. 4º.

La prohibición de doble militancia a candidatos de coalición y, 5º.

Los principios constitucionales de la buena fe y la confianza legítima.

Consideró la Corte frente al defecto fáctico que la autoridad accionada realizó una valoración probatoria conforme a los principios de la sana crítica, valiéndose de criterios objetivos, racionales y rigurosos y, en relación con el defecto sustantivo que no se advirtió errores derivados de la aplicación o interpretación de las disposiciones jurídicas que rigen la prohibición constitucional y estatutaria de doble militancia.

Por último, la Sala concluyó que tampoco se configuró el defecto por violación directa de la Constitución, pues no se desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima.

Se DENIEGA el amparo invocado, de deja en firme el fallo cuestionado y, en consecuencia, se deja sin efectos la sentencia de reemplazo que fue emitida en cumplimento de las sentencias de tutela expedidas por los jueces de instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, del 9 de septiembre de 2021, y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del 21 de enero de 2022. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DENEGAR el amparo solicitado.
  2. Segundo. DEJAR EN FIRME la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1° de julio del 2021, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de Guajira para el periodo constitucional 2020-2023 y dispuso la cancelación de la credencial de gobernador. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa sección, emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las autoridades judiciales de instancia, que se revocan en el numeral
  3. primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
  4. Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese y cúmplase,
  6. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  7. Magistrada
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Magistrada
  10. HERNÁN CORREA CARDOZO
  11. Magistrado (E)
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.