Sentencia de Tutela10 de febrero de 1995
T-046 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Carlos Fawcet Posada
✓
Tema · dato duro
Concurso De Meritos. Principio De La Buena Fe. Der. Al Trabajo.Der. A La Igualdad. Telecom. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Concurso De Meritos
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCASE la Sentencia proferida el 6 de octubre de 1994 por la Sala Plena Laboral de la Corte Suprema de Justicia al fallar en segunda instancia sobre la acción de tutela propuesta por Carlos de Jesús Fawcett Posada.
- Segundo. CONCEDESE la protección solicitada, ordenando al Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo imparta precisas instrucciones escritas a quien corresponda para que la próxima vacante que se presente en la Seccional de la empresa en Santa Marta, en el cargo de Profesional II, Economista Agrícola, en la Sección Administrativa, o su equivalente, sea llenada mediante la contratación a término indefinido del doctor Carlos de Jesús Fawcett Posada.
- Si al momento de notificarse esta sentencia tal cargo está vacante, el Presidente de Telecom vinculará al peticionario dentro de las indicadas cuarenta y ocho (48) horas, mediante contrato a término indefinido.
- Tercero. CONFIRMASE el numeral 3º de la parte resolutiva de la Sentencia proferida el 2 de septiembre de 1994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Laboral-, que ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
- Cuarto. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Laboral- velará por el exacto y estricto cumplimiento de esta providencia.
- Quinto. ADVIERTESE al Presidente de TELECOM que el desacato a lo aquí dispuesto será sancionado en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por28
C-132/18Improcedencia De La Accion De Tutela Cuando Se Dirige Contra Un Acto General, Impersonal Y Abstracto.T-551/17Proporcionalidad Y Racionalidad De Los Requisitos Medicos Y Fisicos Exigidos Para El Cargo De Dragoneante Del Inpec.T-441/17Proporcionalidad Y Racionalidad De Los Requisitos Medicos Y Fisicos Exigidos Para El Cargo De Dragoneante Del Inpec. Jurisprudencia Constitucional.T-361/17Derecho De Participación En Materia Ambiental, En El Marco De La Expedición De La Resolución Que Delimitó Páramo De SanturbanT-572/15Derecho Al Trabajo, Debido Procesoy Acceso A Cargos Publicos. Vulneracion Por Parte De Las Accionadas Al Excluir De Convocatoria Para Dragoneante, Con Fundamento En Requisito Que No Es Necesario Para Adecuado Desempeño De Las Funciones Del Cargo A ProveerT-247/15Tutela de 2015
Ver las 28 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.