Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2017

T-551 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Michael Antonio Miranda Mancipe Y Otro·Demandado Cnsc

Tema · dato duro
Proporcionalidad Y Racionalidad De Los Requisitos Medicos Y Fisicos Exigidos Para El Cargo De Dragoneante Del Inpec.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Igualdad En Acceso A Cargos Publicos
  • Vulneración por parte de la CNSC al no permitir la práctica de nuevo examen o exámenes que permitan corroborar o corregir el diagnóstico médico inicial
Accion De Tutela En Concurso De Meritos
  • Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Derecho A La Igualdad, Al Trabajo Y Al Acceso Y Ejercicio De Cargos Publicos
  • Orden a la CNSC admitir al accionante al proceso de selección y realizarle nuevamente los exámenes médicos exigidos y si su resultado es favorable y cumple con el lleno de los re
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela interpuestas de manera independiente alegan los actores que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) vulneró sus derechos fundamentales, al excluirlos de las convocatorias del INPEC para proveer cargos de dragoneante y para ascensos al interior de la entidad, porque en la etapa de realización de exámenes médicos fueron calificados como no aptos por no cumplir algunas condiciones físicas requeridas dentro del proceso.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La procedencia excepcional de la tutela contra actos administrativos que reglamentan un concurso de méritos y, 2º.

La proporcionalidad y racionalidad de los requisitos médicos y físicos exigidos para ocupar el cargo de dragoneante del INPEC, considerando la naturaleza de las funciones que desempeñan.

Con base en las especificaciones de cada uno de los asuntos revisados, se adoptan las decisiones pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil - Familia, el 3 de febrero de 2017, que confirmo el fallo del Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Cartagena del 16 de diciembre de 2016, dentro de la accion de tutela presentada por Michael Antonio Miranda Mansipe, contra la CNSC. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos publicos del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la CNSC, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, admita al senor Miranda Mansipe al proceso de seleccion de la Convocatoria No. 335 de 2016 del INPEC, le realice nuevamente los examenes medicos exigidos y si su resultado es favorable y cumple con el lleno de los requisitos, proceda a inscribirlo en la lista de elegibles.
  4. Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Seccion Segunda, Subseccion A del Consejo de Estado el 9 de marzo de 2017, que confirmo el fallo de la Seccion Cuarta, Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de enero de 2017, dentro de la accion de tutela presentada por Camilo Andres Duarte Romero, contra la CNSC y la Universidad Manuela Beltran.
  5. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.