Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 1995

T-325 de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Carmen Alicia Botache Capera

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Concurso De Meritos. Omision De Nombramiento De Concursante Que Obtuvo El Primer Lugar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Concurso De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
  • Reglas de control
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración por no nombramiento
Derecho Al Trabajo
  • Nombramiento de quien obtuvo el primero puesto
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de marzo 14 de 1995 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Laboral, en segunda instancia y la sentencia de 6 de febrero del ano en curso, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, en primera instancia.
  3. SEGUNDO. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordena al Gobernador del Departamento del Huila, que, en el termino de un mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a efectuar el nombramiento de CARMEN ALICIA BOTACHE CAPERA en el cargo para el cual se presento a concurso publico habiendo ocupado el primer lugar.
  4. TERCERO. El Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva vigilara el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
  6. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.