T-1204 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Juan Jose Vargas Parada Y Otros Vs. Codensa S.A. Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Actuaciones administrativas deben respetar debido proceso
- Citación que se hace es para notificar sanción
- Contrato de condiciones uniformes
- Naturaleza de las sanciones que impone
- Procedimiento sancionatorio unilateral
- Proceso sancionatorio sin dilaciones
- Solicitud y práctica de pruebas antes de imponer sanción
- Sanciones por mal uso
- Sujeción a principios mínimos
- Sanciones por uso de servicio público
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos dictados por los Juzgados Treinta y Cuatro Penal del Circuito, y
- Décimo. Penal del Circuito de Bogotá, dictados dentro de los expedientes T-433662 y T-447636 respectivamente, que en su instancia concedieron la tutela impetrada, en su orden, por los ciudadanos JERÓNIMO BAUTISTA GONZÁLEZ y JOSE FERNANDO CASTELLANOS.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de única instancia dictada por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal dentro del expediente T-438010, en cuanto concedió la tutela del derecho fundamental al debido proceso a la accionante MARIA HOLANDA VALDERRAMA DE GONZÁLEZ, CONFIRMÁNDOLA en lo que respecta a la concesión del amparo del derecho de petición contra Codensa S. A. y su negación en relación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Tercero. CONFIRMAR las sentencias dictadas por los Juzgados Cincuenta y Dos Penal Municipal y Veintiuno Penal del Circuito en el expediente T-432519; por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal en el expediente T-433662; por los Juzgados Cuarenta y Seis Penal Municipal y Cuarenta y Tres Penal del Circuito en el expediente T-434084; por el Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal en el expediente T-447636; por los Juzgados
- Séptimo. Civil Municipal y Treinta y Dos Civil del Circuito en el expediente T-458035; y, finalmente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el expediente T-458336, por medio de las cuales negaron las solicitudes de tutela interpuestas individualmente y en su orden por JUAN JOSE VARGAS PARADA, JERÓNIMO BAUTISTA GONZÁLEZ, LEONOR PERILLA ROJAS, JOSE FERNANDO CASTELLANOS, JAIME LEONARDO CABRERA NARVÁEZ y MARIA EUDOCIA ALVARADO DE RIZO,.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se compulsen copias de la totalidad del expediente radicado bajo el No. 457153 (accionante Blanca Hilda Mendieta Durán), y se remitan a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para los fines indicados en la motiva.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.