Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2013

T-031 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Reciclajes Generales De Colombia Sas·Demandado Direccion Seccional De Impuestos De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Sancionatorio De La Administracion
  • Improcedencia por existir recursos ordinarios para controvertir sanción por inexactitud impuesta por la DIAN
Corte Constitucional
  • Tiene la función de revisar las sentencias pero no la de investigar disciplinariamente a los jueces de instancia que hicieron una valoración desacertada de los requisitos previstos en la jurisprudencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sociedad Reciclajes Generales de Colombia SAS instauró la acción de tutela en contra de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla por considerar que esta entidad conculcó sus derechos fundamentales, en tanto propuso modificar la declaración de impuestos sobre las ventas e imponerle una sanción por inexactitud, sin que para ello existiera sustento normativo alguno.

Los jueces de instancias concedieron el amparo solicitado y ordenaron a la accionada revocar la liquidación oficial del impuesto sobre las ventas, mantener en firme la presentada por el contribuyente y dejar sin efectos la sanción impuesta.

Luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actuaciones administrativas, la Sala de Revisión decide declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada y compulsar copias de la presente sentencia y del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que, si lo estima pertinente, investigue las actuaciones de los jueces constitucionales en el presente asunto. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, el siete de mayo de 2012, que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Barranquilla, el 11 de abril de 2012, y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el representante legal de la empresa Reciclajes Generales de Colombia SAS contra la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.
  2. Segundo. COMPULSAR copias de la presente providencia y del expediente de la referencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que, si lo estima pertinente, investigue las actuaciones del Juzgado Veintidós Civil Municipal de Barranquilla y del Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, en el presente asunto.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.