T-894A de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jairo Luis Carrizosa Polania Y Otra Vs. Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Girardot Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por prestación de servicio público
- Procedencia
- Procedencia excepcional por ineficacia de medio de defensa judicial
- Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
- Suspensión de proceso en curso para efectuar reliquidación del crédito, finalización y archivo
- Deber del juez de tutela
- Reglas jurisprudenciales
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la vivienda digna de deudor del sistema upac contra quien la corporacion de ahorro y vivienda colmena inicio proceso ejecutivo que conocido por el juzgado primero promiscuo de familia resolvio negar la terminacion del proceso por aplicación del articulo 42 de la ley 546 de 1999 fundado en que la normativa es de diciembre 23 de 1999 es decir posterior a la presentacion de la demanda y del mandamiento de pago.solicita se disponga la terminacion del proceso que se tramita en su contra por defecto sustantivo y se ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y la cancelacion de la escritura de hipoteca.accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Terminacion de procesos ejecutivos en curso.
Nulidad por vinculacion del juez ad quem.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la providencia adoptada el 5 de junio de 2006, por la Sala de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en cuanto nego la nulidad por falta de competencia e indebida integracion del contradictorio, formulada por los accionantes.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por las Salas de Casacion Civil y de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el 27 de marzo y el 23 de mayo de 2006 respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Jairo Luis Polania Carrizosa y Haydee Sabogal Portela contra el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Girardot y la Corporacion de Ahorro y Vivienda Colmena S.A, hoy BCSC S.A., para en su lugar CONCEDER al actor el amparo al debido proceso y la vivienda digna, vulnerado por el Juez accionado y la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Cundinamarca.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Girardot que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, proceda a dar por terminado el proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por la Corporacion de Ahorro y Vivienda Colmena S.A, hoy BCSC S.A contra Jairo Luis Polania Carrizosa y Haydee Sabogal Portela, sin mas tramite.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.