T-333 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gustavo Caceres Ferro Vs. Juzgado Trece Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Causales genéricas de procedibilidad
- Vulneración por no darse por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546/99
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudor del sistema upac contra quien la corporacion de ahorro y vivienda las villas s.a.
Inicio proceso ejecutivo hipotecario en junio de 1999 y este solicito la nulidad de lo actuado a partir de la entrada en vigencia de la ley 546 de 1999 pero el juzgado nego la solicitud.
Solicita se ordene la terminacion del proceso y el archivo del expediente.
Tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Ley 546 de 1999.
Terminacion de los procesos ejecutivos hipotecarios en curso.
Incurre en via de hecho por configurarse un vicio de caracter procedimental y sustantivo el juez que suspende el proceso ejecutivo hipotecario iniciado con antelacion al 31 de diciembre de 1999 y conocido el monto de la obligacion se abstiene de terminar y archivar el asunto.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Salas de Casacion Civil y de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el 12 de septiembre y el 12 de octubre de 2005 respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Gustavo Caceres Ferro contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota y la Sala Civil del H. Tribunal Superior de la misma ciudad.
- En su lugar CONCEDER al actor el amparo al derecho al debido proceso vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, proceda a dar por terminado el proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por la Corporacion de Ahorro y Vivienda Las Villas S.A. contra Gustavo Caceres Ferro, sin mas tramite.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.