T-1086 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante William Alayon Alayon Vs. Juzgado 33 Civil Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Defecto por error en la interpretación de la ley 546 de 1999
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la vivienda digna de deudor del sistema upac de entidad financiera contra quien fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario en el año 1997 sin habérsele dado aplicacion al articulo 42 de la ley 546 de 1999.solicita se ordene la terminacion del proceso adelantado en su contra.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Ley 546 de 1999.
Terminacion de procesos ejecutivos hipotecarios en curso.el proceso ejecutivo hipotecario debe terminarse.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Salas de Casacion Civil y de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el 16 de junio y el 1deg de agosto de 2006 respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por William Alayon Alayon contra el Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, la Sala Civil del H. Tribunal Superior de la misma ciudad y la Corporacion Social de Ahorro y Vivienda CONAVI S.A hoy BANCOLOMBIA S.A., para, en su lugar, CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna.
- Segundo. DECLARAR EJECUTORIADO el auto proferido el 28 de julio de 2005 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, en el ambito del proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por la Corporacion de Ahorro y Vivienda CONAVI S.A. contra William Alayon Alayon y Janeth Mendez Camargo.
- En consecuencia el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, en las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta decision, adoptara las decisiones que sean del caso, con miras a hacer efectiva esta decision y archivara el asunto, sin mas tramite.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.