Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2005

T-1255 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Manuel Edilson Calvo Meza Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de medio de defensa judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la igualdad dentro del tramite de proceso ejecutivo hipotecario seguido por davivienda en virtud del incumplimiento de contrato de mutuo con interes regido por el sistema upac por el despacho no haber efectuado la suspensión y reliquidación del credito omitiendo lo establecido en la ley 546 de 1999.

Procedencia de la accion de tutela el accionante no hizo uso de los mecanismos de defensa judicial para la protección de sus derechos por lo tanto las sentencias habran de confirmarse.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por las Salas Civil del H. Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, el 16 de julio y el 3 de agosto del ano en curso respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Manuel Edilson Calvo Meza contra el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogota.
  3. Segundo. Por Secretaria, remitase el original del expediente contentivo del Proceso Ejecutivo Hipotecario al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Bogota
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.