Sentencia de Unificación25 de septiembre de 1997Sala Plena
SU- de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Juan Carlos Martinez De Leon
✓
Tema · dato duro
Via De Hecho Por Omision De Pruebas Por El Consejo De Estado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Via De Hecho
- Falta de consideración de medio probatorio que determina sentido del fallo
- Apreciación de pruebas omitidas
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de instancia dictadas dentro del trámite de esta tutela, es decir, la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), y la expedida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, de fecha veintiseis (26) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
- Segundo. DECRETAR la nulidad de la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del cinco (5) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), y la de toda la actuación subsiguiente que dependa de dicha providencia.
- Tercero. ORDENAR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, fallar nuevamente la segunda instancia, teniendo en cuenta la totalidad de las fotocopias de las notas crédito referentes a los pagos efectuados durante los años de 1986 y 1987, por Dismardel Ltda. y Juan Carlos Martínez de León a la Tesorería Departamental, la Universidad y la Caja de Previsión del Atlántico, pruebas que apreciará según su criterio.
- Cuarto. COMUNICAR la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jorge Arango Mejía
Ponente
Alejandro Martínez Caballero
Magistrado
Antonio Barrera Carbonell
Presidente
Carlos Gaviria Díaz
Magistrado
Eduardo Cifuentes Muñoz
Magistrado
Fabio Morón Díaz
Magistrado
Hernando Herrera Vergara
Magistrado
José Gregorio Hernández Galindo
Magistrado
Vladimiro Naranjo Mesa
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por85
T-106/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Tributaria-Improcedencia Por Estar En Trámite Recurso Extraordinario De Revisión.T-508/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Verbal Por Derechos Patrimoniales De Autor-Improcedencia Por Ser Una Cuestión Económica De Rango Legal Y Carecer De Relevancia Constitucional.SU.348/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Concede Amparo, Defecto Ritual Manifiesto En Trámite De Casación Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.SU.215/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Tributaria-Improcedencia Por Carecer De Relevancia Constitucional Por Ser Una Discusión De Rango Legal Y Preponderantemente Sobre Asuntos Económicos.T-303/17Derecho Fundamental A La Salud De Niños Y Niñas Y Acceso Efectivo A Los Servicios Que Se Requieran, Sin Barreras Ni Obstaculos.T-270/15Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Debido Proceso En Accion Reivindicatoria.
Ver las 85 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.