Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2000

T-694 de 2000

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Luz Marina Zamora De Home

Tema · dato duro
Debido Proceso. Via De Hecho Por Indebida Valoracion Probatoria Y Omision En El Tramite De Una Nulidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia
  • Indebida preclusión de investigación
Via De Hecho
  • Alcance
  • Omisión en trámite de nulidad
Acción De Tutela
  • Error en juicio valorativo debe ser flagrante y ostensible
  • Procedencia por omisión injustificada de Fiscal
Debido Proceso
  • Vulneración
  • Vulneración por omisión del funcionario de dar respuesta a una solicitud de pruebas
Recurso De Apelacion
  • Instrumento para remediar errores judiciales
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 13 de octubre de 1999, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la tutela para la protección del derecho al debido proceso de LUZ MARINA ZAMORA DE HOME, vulnerado por la actitud omisiva de la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca.
  2. Segundo. ORDENAR a la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, que en el término de 48 horas proceda a solicitar el envío inmediato del expediente penal archivado, a fin de que, en un lapso no mayor a 15 días hábiles, resuelva la solicitud de nulidad interpuesta por LUZ MARINA ZAMORA DE HOME, contra lo actuado, incluso, desde la providencia de 28 de mayo de 1999, mediante la cual el Fiscal 142 resolvió la situación jurídica del señor Jairo Alexis Christian Castro.
  3. Tercero. Requerir a los funcionarios competentes de la Fiscalía General de la Nación para que surtan con prontitud, eficacia y respeto por el debido proceso, las diligencias necesarias para adelantar la investigación penal que dio origen a la presente acción de tutela.
  4. Cuarto. Compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para lo de su competencia.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.