T-389 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Enrique Ramirez Montañez·Demandado Phillips Colombiana De Comercializacion S.A.-Philcolon-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Exigible por los trabajadores a los empleadores cuando la solicitud se refiera a los elementos componentes del contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion.
El demandante elevo solicitud a la empresa accionada, para que le fueran entregados copias de los documentos relacionados con el vinculo y los extremos de la relacion laboral, y el ultimo salario percibido, le informaron que se encontraban en la busqueda de los documentos solicitados, posteriormente le informan que los documentos no se encuentran en las instalaciones de la empresa y que una vez se encuentren seran remitidos, despues de varios meses el actor elevo un segundo derecho de peticion que a la fecha de la tutela aun no habia sido resuelto.
La apoderada del actor sostiene que no pudo impugnar la decision por varias razones.
La impugnacion de la sentencia de tutela no impide que la corte revise el fallo del juez.
Tutela contra particulares y derecho de peticion frente a particulares.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia del 8 de noviembre de 2007, proferida por el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, mediante la cual se declaró improcedente la tutela incoada por el apoderado judicial de Enrique Ramírez Montañez, en contra de Philips Colombiana de Comercialización -Philcolon.
- SEGUNDO. En su lugar CONCEDER la protección del derecho de petición del solicitante y, en consecuencia, ordenar a Philips Colombiana de
- Comercialización -Philcolon que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo a la petición del demandante y haga entrega de los documentos requeridos en los derechos de petición elevados por el mismo.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.