T-487 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Angel Misael Amortegui Amortegui·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Régimen legal aplicable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, en virtud del hecho de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que considera tener derecho el actor por presentar una pérdida de capacidad laboral superior al 70%, bajo el argumento de no acreditar 150 semanas de cotización dentro de los seis años anteriores a la fecha de estructuración o 300 en cualquier tiempo.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.
Marco normativo que regula esta prestación económica y, 3º.
Jurisprudencia constitucional respecto de esta pensión, específicamente cuando no se tienen en cuenta las semanas cotizadas entre la fecha de estructuración y la de calificación de la invalidez.
Se CONCEDE de manera transitoria la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio que confirmo la sentencia del veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015) del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio que nego el amparo a los derechos fundamentales invocados por el accionante, para en su lugar CONCEDER de manera transitoria la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad y a la seguridad social del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca de manera transitoria la pension de invalidez al senor Angel Misael Amortegui Amortegui, hasta que se resuelva el proceso ordinario laboral que se encuentra en curso y se profiera sentencia definitiva y ejecutoriada.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que, inicie las gestiones administrativas correspondientes para que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca el pago del retroactivo de la pension, desde el momento en que se efectuo la solicitud de reconocimiento pensional y teniendo en cuenta las mesadas prescritas, si las hubiere.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.