T-893 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Fernando Cañar Ceron Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
- Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Evolución de los requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente caso todos los accionantes, en diferentes circunstancias, solicitaron el reconocimiento de la pensión de invalidez y dicha pretensión fue denegada bajo el argumento de no reunir el número de semanas exigidas por la ley para acceder a esta clase de prestación.
Los actores censuran las resoluciones mediante las cuales se les negó la pensión, porque a su juicio, la Administradora de Pensiones desconoció el hecho de que a pesar de sufrir ciertas enfermedades de carácter degenerativo, continuaron efectuando aportes al Sistema, con posterioridad a la supuesta fecha de estructuración de la invalidez.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de prestación de orden pensional a personas que padecen VIH-SIDA u otra enfermedad de carácter degenerativo. 2º.
Requisitos necesarios para acceder a la pensión de invalidez contenidos en la legislación. 3º.
La aplicación de los principios de progresividad y primacía de la realidad respecto de personas declaradas inválidas, cuando estas han continuado realizando aportes al sistema general de pensiones y, 4º.
El principio de favorabilidad en este contexto.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de las pensiones reclamadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Dentro del expediente T-3.994.183, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogota, Sala de Decision Laboral del 28 de junio de 2013, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogota, del 22 de mayo de 2013, que denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Mercedes Villamarin Herrera. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, y al minimo vital y ORDENAR a COLPENSIONES que, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia, en el termino de 48 horas inicie los tramites pertinentes para que a la actora le sea reconocida de manera definitiva y empiece a pagarsele la pension de invalidez, lo cual no podra exceder el termino de 20 dias calendario.
- Segundo. Dentro del expediente T-4.001.758, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellin del 30 de mayo de 2013, que denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Fernando Alberto Herrera Zapata. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad y al minimo vital, y ORDENAR a COLPENSIONES que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia, en el termino de 48 horas inicie los tramites pertinentes para que al actor le sea reconocido de manera definitiva y empiece a pagarsele la pension de invalidez, lo cual no podra exceder el termino de 20 dias calendario.
- Tercero. Dentro del expediente T-3.942.900, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Pasto, del 15 de abril de 2013, denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Luis Fernando Canar Ceron. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, al derecho de peticion, a la subsistencia digna y al minimo vital por los argumentos presentados en esta providencia. y ORDENAR a la COLPENSIONES que en el termino de 48 horas inicie los tramites pertinentes para que el actor le sea reconocido de manera definitiva la pension de invalidez, este procedimiento no podra exceder el termino de 20 dias calendario.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.