T-811 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Lidia Nayibe Reina Castillo Y Otros·Demandado Ing Pensiones Y Cesantias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos de personas con discapacidad que reclaman pensiones de invalidez por haber perdido más del 50% de la capacidad laboral
- Procedencia excepcional
- Casos en que se ordena reconocer y pagar pensión de invalidez
- Normatividad y jurisprudencia
- Semanas cotizadas entre la fecha de estructuración y fecha de calificación de la invalidez deben ser contadas para determinar reconocimiento de la pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los hechos y relatos efectuados por los siete demandantes, tienen en común la negación de la pensión de invalidez por parte de las entidades accionadas, esto es, ING, COLFONDOS, ISS, BBVA, quienes alegan diferentes motivos para hacerlo.
La Sala de Revisión aborda los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la tutela en cuanto al reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.
La precitada prestación como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas con discapacidad. 3º.
El concepto de invalidez y los sustentos de hecho y de derecho para determinar la fecha de estructuración de la invalidez y 4º.
La posibilidad de sumar las semanas cotizadas entre la fecha de estructuración y la fecha de calificación de la invalidez, para determinar el reconocimiento de la prestación.
Sólo en un caso se decide confirmar la decisión de instancia que NEGO le tutela solicitada y en asuntos restantes se CONCEDIO el amparo y se ordenó a las diferentes entidades demandadas, reconocer y empezar a pagar la pensión de invalidez reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en marzo 7 de 2012 por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que en su momento revoco la dictada en noviembre 29 de 2011 por el Juzgado 42 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social de la senora Lidia Nayibe Reina Castillo, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, ING Pensiones y Cesantias, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez a la senora Lidia Nayibe Reina Castillo, cubriendo desde marzo 11 de 2009, fecha de estructuracion de la invalidez.
- Tercero. REVOCAR la sentencia dictada en abril 13 de 2012 por el Juzgado 6deg Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, que en su momento confirmo la adoptada en febrero 24 del mismo ano por el Juzgado 8deg Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de dicha ciudad.
- Cuarto. En su lugar, se dispondra TUTELAR los derechos a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social del senor Ervin Basto Sepulveda, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia Colfondos, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez al senor Ervin Basto Sepulveda, cubriendo lo causado a partir de junio 26 de 2011, fecha de estructuracion de la invalidez.
- Quinto. REVOCAR el numeral
- cuarto. de la sentencia proferida en marzo 27 de 2012, por el Juzgado 2deg Civil del Circuito de Manizales, que se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto del derecho a la pension de invalidez de Alvaro Antonio Toro Hernandez.
- Sexto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, el minimo vital, la seguridad social y el debido proceso del senor Alvaro Antonio Toro Hernandez, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Instituto de Seguros Sociales, o la entidad que lo haya remplazado, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado aun, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al senor Alvaro Antonio Toro Hernandez, cubriendo lo causado desde octubre 30 de 2010, fecha de estructuracion de la perdida de la capacidad laboral.
- Septimo. REVOCAR la sentencia proferida en abril 19 de 2012 por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que en su momento revoco la dictada en febrero 27 de 2012 por el Juzgado 5deg Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad.
- Octavo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social del senor Rito Antonio Castro Silva, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, Colfondos Pensiones y Cesantias, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al senor Rito Antonio Castro Silva, cubriendo desde abril 19 de 2010, fecha de la estructuracion de la invalidez.
- Noveno. CONFIRMAR la sentencia, no impugnada, proferida en mayo 4 de 2012 por el Juzgado 4deg de Familia de Bucaramanga, que nego la tutela solicitada por Luz Marina Manrique de Buitrago.
- Decimo. REVOCAR la sentencia proferida en abril 30 de 2012 por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota, que en su momento confirmo la dictada en abril 16 del mismo ano por el Juzgado 9deg Civil Municipal de dicha ciudad.
- Undecimo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social del senor Baudilio Forero Gonzalez, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez al senor Baudilio Forero Gonzalez, cubriendo lo causado a partir de junio 11 de 2010, fecha de estructuracion de la invalidez.
- Duodecimo. REVOCAR la sentencia adoptada en mayo 9 de 2012 por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota, que en su momento confirmo la dictada en abril 19 del mismo ano por el Juzgado 62 Civil Municipal de dicha ciudad.
- Decimo.
- tercero. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y la seguridad social de la senora Dora Angela Lozano Cumbe, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez a la senora Dora Angela Lozano Cumbe, cubriendo lo causado a partir de agosto 4 de 2009, fecha de estructuracion de la invalidez.
- Decimo.
- cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.