Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-349 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Francisco Izquierdo Y Otros·Demandado Leonor Zalabata Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital en conexidad con la libertad religiosa, de cultos y de conciencia y del libre desarrollo de la personalidad de grupo de indigenas pertenecientes a una comunidad arhuaca que profesan la religion cristiana y que piden la efectividad de la proteccion que les fue concedida mediante sentencia su-510 de 1998.

Esa peticion la hacen en razon a que las autoridades indigenas tradicionales decidieron "ignorar y pasar por alto lo que beneficiaba a los indigenas cristianos en relacion con la libertad de cultos".

En este sentido, denuncian actos como la restriccion al â´derecho de poner a producir la tierraâ´, al acceso a la salud, a los subsidios de vivienda, todo lo anterior, con fundamento en el mismo argumento: â´todo eso es exclusivamente para los tradicionalesâ´.<br>ya en ultimas, según refieren, los forzaron a firmar un documento en el que se comprometian a no profesar su credo, y quienes no lo hicieron, fueron expulsados de la comunidad.<br>la sentencia se centro en los temas de: Procedencia de la accion de tutela contra decisiones de las autoridades de pueblos indigenas y la sentencia su-510 de 1998 como precedente en esta materia.<br>inicialmente, la corte admitio la viabilidad de la accion en consideracion a la falta de medios idoneos para la defensa de los afectados, pero reiterando su aplicación unicamente frente a los involucrados en la accion.<br>despues de revisadas las circunstancias facticas y juridicas que motivaron la sentencia de la referencia, la sala recordo que "la identidad cultural de los pueblos indigenas y tribales es un derecho fundamental de dichos grupos considerados como sujetos colectivos , mas no una obliacion subjetiva de cada uno de sus integrantes.<br>asi, las cargas impuestas por las autoridades indigenas con el proposito de preservar las tradiciones culturales del resguasdo, resultan â´insoportablesâ´ para los arhuacos cristianos, que estan en su derecho de apartarse de estas tradiciones.<br>ahora bien, el problema que emerge en el siguiente caso es que, esacomunidades arhuacas cristianas tuvieron que emigrar del resguardo y en este momento se encuentran en condiciones de extrema pobreza "como consecuencia de la falta de tierra y de las dificultades para el acceso a la prestacion de los servicios publicos.

Por ello, se libraron ordenes exhortando a ciertas autoridades publicas para que atiendan las necesidades de estos grupos que tambien son indigenas -no se tutelo en contra de las autoridades indigenas- concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada por el magistrado sustanciador mediante auto de 16 de julio de 2007.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el trece (13) de febrero de dos mil siete (2007) por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Valledupar, que decidio NEGAR la presente accion de tutela, en cuanto ella se dirige en contra de las autoridades indigenas del Pueblo Arhuaco.
  4. TERCERO. CONCEDER la tutela para la proteccion del minimo vital de subsistencia de los demandantes, en conexion con el ejercicio, fuera del Resguardo Arhuaco, de sus libertades religiosa, de cultos y de conciencia y del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Para esos efectos: a) ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, en el termino de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, actualice los montos de las transferencias para propositos generales, salud y educacion que de conformidad con la Ley le correspondan al municipio de Pueblo Bello, Cesar, previa revision del censo poblacional y del indice de necesidades basicas insatisfechas de ese municipio, llevada a cabo por las autoridades competentes. b) ORDENAR al alcalde Pueblo Bello, Cesar, cooperar con las autoridades nacionales para la actualizacion del censo poblacional y de la informacion relativa al indice de necesidades basicas insatisfechas de ese municipio. c) EXHORTAR al alcalde de Pueblo Bello, Cesar, para que, dentro del plan de desarrollo y los presupuestos del municipio, se establezcan los mecanismos de financiacion pertinentes que permitan atender las necesidades basicas insatisfechas de toda la poblacion local, incluyendo a los indigenas evangelicos.
  5. CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.