T-349 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Francisco Izquierdo Y Otros·Demandado Leonor Zalabata Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consideraciones generales de la sentencia SU.510/98
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital en conexidad con la libertad religiosa, de cultos y de conciencia y del libre desarrollo de la personalidad de grupo de indigenas pertenecientes a una comunidad arhuaca que profesan la religion cristiana y que piden la efectividad de la proteccion que les fue concedida mediante sentencia su-510 de 1998.
Esa peticion la hacen en razon a que las autoridades indigenas tradicionales decidieron "ignorar y pasar por alto lo que beneficiaba a los indigenas cristianos en relacion con la libertad de cultos".
En este sentido, denuncian actos como la restriccion al â´derecho de poner a producir la tierraâ´, al acceso a la salud, a los subsidios de vivienda, todo lo anterior, con fundamento en el mismo argumento: â´todo eso es exclusivamente para los tradicionalesâ´.<br>ya en ultimas, según refieren, los forzaron a firmar un documento en el que se comprometian a no profesar su credo, y quienes no lo hicieron, fueron expulsados de la comunidad.<br>la sentencia se centro en los temas de: Procedencia de la accion de tutela contra decisiones de las autoridades de pueblos indigenas y la sentencia su-510 de 1998 como precedente en esta materia.<br>inicialmente, la corte admitio la viabilidad de la accion en consideracion a la falta de medios idoneos para la defensa de los afectados, pero reiterando su aplicación unicamente frente a los involucrados en la accion.<br>despues de revisadas las circunstancias facticas y juridicas que motivaron la sentencia de la referencia, la sala recordo que "la identidad cultural de los pueblos indigenas y tribales es un derecho fundamental de dichos grupos considerados como sujetos colectivos , mas no una obliacion subjetiva de cada uno de sus integrantes.<br>asi, las cargas impuestas por las autoridades indigenas con el proposito de preservar las tradiciones culturales del resguasdo, resultan â´insoportablesâ´ para los arhuacos cristianos, que estan en su derecho de apartarse de estas tradiciones.<br>ahora bien, el problema que emerge en el siguiente caso es que, esacomunidades arhuacas cristianas tuvieron que emigrar del resguardo y en este momento se encuentran en condiciones de extrema pobreza "como consecuencia de la falta de tierra y de las dificultades para el acceso a la prestacion de los servicios publicos.
Por ello, se libraron ordenes exhortando a ciertas autoridades publicas para que atiendan las necesidades de estos grupos que tambien son indigenas -no se tutelo en contra de las autoridades indigenas- concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada por el magistrado sustanciador mediante auto de 16 de julio de 2007.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el trece (13) de febrero de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Valledupar, que decidio NEGAR la presente accion de tutela, en cuanto ella se dirige en contra de las autoridades indigenas del Pueblo Arhuaco.
- TERCERO. CONCEDER la tutela para la proteccion del minimo vital de subsistencia de los demandantes, en conexion con el ejercicio, fuera del Resguardo Arhuaco, de sus libertades religiosa, de cultos y de conciencia y del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Para esos efectos: a) ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, en el termino de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, actualice los montos de las transferencias para propositos generales, salud y educacion que de conformidad con la Ley le correspondan al municipio de Pueblo Bello, Cesar, previa revision del censo poblacional y del indice de necesidades basicas insatisfechas de ese municipio, llevada a cabo por las autoridades competentes. b) ORDENAR al alcalde Pueblo Bello, Cesar, cooperar con las autoridades nacionales para la actualizacion del censo poblacional y de la informacion relativa al indice de necesidades basicas insatisfechas de ese municipio. c) EXHORTAR al alcalde de Pueblo Bello, Cesar, para que, dentro del plan de desarrollo y los presupuestos del municipio, se establezcan los mecanismos de financiacion pertinentes que permitan atender las necesidades basicas insatisfechas de toda la poblacion local, incluyendo a los indigenas evangelicos.
- CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.