Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de noviembre de 2009Sala Plena

C-793 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Nohra Padilla Herrera Y Otros·Demandado Ley 1259 De 2008 Articulo 6

Tema · dato duro
Infraccion De Normas Ambientales De Aseo. Restricciones Previstas No Constituyen Una Prohibición A La Actividad De Los Recicladores Informales De Basura
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comparendo Ambiental
  • Sanciones que comprende
  • Competencia para su aplicación
  • Concepto
  • Justificación
  • Sujetos pasivos
Estado Social De Derecho
  • Principios pilares
Infracciones De Normas Ambientales De Aseo
  • No implican restricción a la actividad de los recicladores informales de basura
  • Restricciones previstas constituyen una prohibición que afecta de manera desproporcionada derechos fundamentales de los recicladores informales de basura
Principio De Solidaridad En El Estado Social De Derecho
  • Implica obligaciones para el estado y la sociedad
Recicladores Informales
  • Situación de marginamiento y discriminación le impone obligaciones al Estado
  • Sujetos de especial protección constitucional del Estado
  • Sector poblacional en situación de marginalidad y exclusión social
Juicio Estricto De Igualdad
  • Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
Derecho Al Minimo Vital
  • Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
Control De Constitucionalidad
  • Importancia del análisis del contexto fáctico
Exequibilidad Condicionada
  • Improcedencia
  • Procedencia
Grupos Marginados O Discriminados
  • Adopción de medidas a su favor o acciones afirmativas
Infraccion De Normas Ambientales De Aseo
  • Restricciones previstas no constituyen una prohibición a la actividad de los recicladores informales de basura
Sentencia Condicionada En Infracciones De Normas Ambientales
  • Aplicación para la protección de los derechos de los recicladores informales de basura
  • Aplicación por eventual interpretación contraria a la constitución
Trabajo En El Estado Social De Derecho
  • Objeto de especial protección constitucional
16 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1259 de 2008, artículo 6 numerales 6, 14 y 15 “por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros y se dictan otras disposiciones”, la norma regula las infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, los numerales demandados son los siguientes “6.

Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.” “14.

Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforma residuos sólidos” “15.

Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados”, el actor considera vulnerados los artículos 1, 11, 13, 24, 25, 26, 29, 53, 58. 79, 80, 81, 82, 83, y 93 de la Constitución Política, ya que tienen un contenido de proscripción, de exclusión y de sanción sobre la actividad que se cumple por los recicladores informales de basura.

La Corte pasa a estudiar el ámbito y alcance de las disposiciones acusada, el Estado social de derecho, contexto económico y social, mínimo vital y deberes frente a grupos marginados y discriminados, los recicladores como grupo marginado y discriminado que requiere especial protección constitucional, se declara la exequibilidad condicionada de la norma, de manera que el comparendo ambiental no impida la labor de reciclaje informal, con el cumplimiento de los requerimientos previstos en la Ley 1259 de 2008.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1259/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 1259/08 «numerales 6°, 14 y 15, en el entendido que "el comparendo ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad de los recicladores informales"»EXEQUIBLE· condicionado
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los numerales 6o, 14o y 15o del articulo 6 de la Ley 1259 de 2008, en el entendido de que el comparendo ambiental no podra impedir el ejercicio efectivo de la actividad de los recicladores informales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.