C-793 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Nohra Padilla Herrera Y Otros·Demandado Ley 1259 De 2008 Articulo 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sanciones que comprende
- Competencia para su aplicación
- Concepto
- Justificación
- Sujetos pasivos
- Principios pilares
- No implican restricción a la actividad de los recicladores informales de basura
- Restricciones previstas constituyen una prohibición que afecta de manera desproporcionada derechos fundamentales de los recicladores informales de basura
- Implica obligaciones para el estado y la sociedad
- Situación de marginamiento y discriminación le impone obligaciones al Estado
- Sujetos de especial protección constitucional del Estado
- Sector poblacional en situación de marginalidad y exclusión social
- Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
- Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
- Importancia del análisis del contexto fáctico
- Improcedencia
- Procedencia
- Adopción de medidas a su favor o acciones afirmativas
- Restricciones previstas no constituyen una prohibición a la actividad de los recicladores informales de basura
- Aplicación para la protección de los derechos de los recicladores informales de basura
- Aplicación por eventual interpretación contraria a la constitución
- Objeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1259 de 2008, artículo 6 numerales 6, 14 y 15 “por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros y se dictan otras disposiciones”, la norma regula las infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, los numerales demandados son los siguientes “6.
Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.” “14.
Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforma residuos sólidos” “15.
Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados”, el actor considera vulnerados los artículos 1, 11, 13, 24, 25, 26, 29, 53, 58. 79, 80, 81, 82, 83, y 93 de la Constitución Política, ya que tienen un contenido de proscripción, de exclusión y de sanción sobre la actividad que se cumple por los recicladores informales de basura.
La Corte pasa a estudiar el ámbito y alcance de las disposiciones acusada, el Estado social de derecho, contexto económico y social, mínimo vital y deberes frente a grupos marginados y discriminados, los recicladores como grupo marginado y discriminado que requiere especial protección constitucional, se declara la exequibilidad condicionada de la norma, de manera que el comparendo ambiental no impida la labor de reciclaje informal, con el cumplimiento de los requerimientos previstos en la Ley 1259 de 2008.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1259/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de los numerales 6o, 14o y 15o del articulo 6 de la Ley 1259 de 2008, en el entendido de que el comparendo ambiental no podra impedir el ejercicio efectivo de la actividad de los recicladores informales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.