T-246A de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rincón Agredo Eduin Mauricio·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia por cuanto se cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea amparado el derecho prestacional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene unos diagnósticos de insuficiencia renal crónica e hipertensión arterial que le han ocasionado un 71.32% de pérdida de capacidad laboral de origen común.
La accionada le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, por el incumplimiento del requisito de tener cincuenta semanas de cotización en los tres últimos años inmediatos a la fecha de estructuración.
La entidad le indicó al peticionario que podía optar por la devolución del saldo existente en la cuenta individual de ahorro pensional y el valor correspondiente a la redención anticipada de su bono pensional, si a éste hubiere lugar, o continuar cotizando para obtener una pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte encontró que no se satisfizo el de subsidiariedad.
Ello, por cuanto el proceso ordinario laboral, que se surte en la actualidad, es el idóneo y eficaz para resolver la cuestión, en tanto no se observó una amenaza o perjuicio irremediable.
Con base en lo anterior, se declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo promovida en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el presente expediente.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 emitida por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira y la Sentencia de 8 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pereira y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE, por incumplir el requisito de subsidiariedad, la solicitud de tutela promovida por Eduin Mauricio Rincón Agredo contra el fondo de pensiones administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.