T-475 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Juan Jesus Martin Sanchez·Demandado Saludcoop Eps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración cuando no se suministran prestaciones incluidas en el Pos
- Práctica de cirugía de cataratas e implante de lente intraocular
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la eps accionada que padece de cataratas en el ojo izquierdo, razon por la cual se hace imperiosa la realizacion de una cirugia de extraccion por facoemulsificacion e implante de lente intraocular prescrita por el medico tratante.
La entidad promotora de salud se niega a autorizar el procedimiento y el suministro del lente por estar excluidos del pos.<br>afectacion del derecho a la salud cuando se niegan prestaciones incluidas en el pos.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala verifico que, efectivamente, la resolucion 5261 de 1994 incluye en el pos el procedimiento, y consecuencialmente el lente que para su realizacion se requiere.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion Politica,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia, de fecha 4 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado 6deg Civil Municipal de Villavicencio, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Juan de Jesus Martin Sanchez.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la E.P.S. Saludcoop, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, proceda a autorizar al senor Juan de Jesus Martin Sanchez la cirugia extraccion de cataratas por facoemulsificacion con implante de lente intraocular, y el suministro del lente intraocular, cuyos servicios medicos se encuentran expresamente incluidos en el POS, teniendo en cuenta que el actor padece de catarata en ojo izquierdo.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITASE fotocopia del expediente y de la presente sentencia a la Superintendencia de Salud, para que en ejercicio de su funcion de inspeccion y vigilancia, adelante las investigaciones que estime pertinentes, con el objeto de determinar la responsabilidad en la que incurrio la E.P.S. Saludcoop, al demorar injustificadamente y negar servicios medicos que se encuentran expresamente senalados en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
- CUARTO. ADVERTIR que la E.P.S. Saludcoop no podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, por los costos en los que pueda incurrir por el procedimiento y el suministro del lente intraocular que debe realizar al senor Juan de Jesus Martin Sanchez, toda vez que dichos servicios se encuentran expresamente incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Villavicencio, que tome las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.