T-886 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jesus Maria Cubides Nontien A Nombre De Su Esposa Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben explicarse los motivos que asisten al actor para actuar en esa calidad
- Fundamental autónomo
- Práctica de cirugía de cataratas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y a la salud en conexidad con la vida de persona de la tercera edad afiliada beneficiaria que padece cataratas en ambos ojos y pese a habersele ordenado cirugia la entidad aun no le programa el procedimiento.solicita se ordene la practica del procedimiento formulado y la prestacion de los servicios generales y especializados hospitalarios quirugicos terapeuticos y farmaceuticos necesarios para la recuperacion de la salud.actuacion a nombre de otro.
Cobertura de la resolucion 5261de 1994.
Derecho a la salud de los sujetos de especial proteccion.
En el presente caso el amparo debio concederse sin dilacion lo que hace incomprensible que el iss injustificadamente posponga la solicitada autorizacion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado 2deg Laboral del Circuito de Sogamoso, que nego el amparo solicitado.
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de Teresa Diaz Mendez a la seguridad social y a la salud, en conexidad con la vida digna.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Gerente del Seguro Social, Regional Boyaca, o quien haga sus veces, que si no lo ha hecho, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, segun disponga el medico tratante, autorice y haga realizar la solicitada cirugia de "cataratas" en ambos ojos, con la debida continuacion del tratamiento integral que requiera la senora Teresa Diaz Mendez.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.