Sentencia de Tutela28 de agosto de 2003
T-747 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Manuel Maria Paez Palacios Vs. Iss Atlantico
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Dignidad De Persona De La Tercera Edad En Calidad De Pensionado. Solicitud Adaptacion Protesis Ocular Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna
- Suministro de prótesis ocular
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Repetición contra el Fosyga
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha tres (3) de junio de dos mil tres (2003), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que denegó la acción de tutela interpuesta por el señor Manuel María Paez Palacios, en contra del Seguro Social Seccional Atlántico. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos invocados.
- Segundo. ORDENAR al director de la EPS demandada, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones tendientes para la adaptación de la prótesis ocular prescrita al señor Manuel María Paez Palacios. A la entidad le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga) y en tal caso, el Fosyga decidirá sobre el particular en un término no superior a 6 meses.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-1018/02Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Beneficiaria. Suministro Protesis Ocular No Incluida En El Pos. Cirugia Plastica O Estetica. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.T-796/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Transplante De Protesis Ocular. Cajanal. Concedida.T-556/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. A Niña Especial. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.