T-724 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Blanca Azucena Martinez Figueroa·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acuerdo 117 de 1998 desarrolla los lineamientos en que se practicará la atención de enfermedades que por sus características se catalogan como de salud pública
- Reiteración de jurisprudencia
- Cirugía de corrección de estrabismo
- Cirugía que no tiene principalmente fines estéticos
- Deber del Juez de indagar, a partir de los hechos del caso en concreto, sobre las posibilidades de que se presente una relación de conexidad
- Conexidad
- Cubrimiento de cirugía incluida en el manual de actividades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de afiliada al regimen contributivo en calidad de cotizante que padece desviacion ocular, por lo que requiere de intervencion quirurgica -cirugia de correccion del estrabismo- que ha sido negada por la entidad al considerar que tal procedimiento se encuentra excluido del pos por su caracter estetico.<br>solicita se ordene la practica de la intervencion quirurgica para la correccion del estrabismo.<br>derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas.
Manual de actividades del plan obligatorio de salud.
Enfermedades de interes publico.<br>el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna tambien comprende el aspecto psicologico y los factores que permitan un pleno desarrollo de la persona en su ambito social, pues de otra manera, se estaria reduciendo el concepto de la salud a una interpretacion restringida y abiertamente contraria a la dignidad humana.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha dieciseis (16) de octubre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, que denego la accion de tutela interpuesta por la senora Blanca Azucena Martinez Figueroa, en contra de la E.P.S. COOMEVA y en su lugar conceder la tutela del derecho constitucional a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida digna de la actora.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S., que si aun no lo ha hecho, en el plazo de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, adelante todos los tramites que sean pertinentes, con el fin de que en el termino de un mes haya sido practicada la intervencion de correccion de estrabismo, que le fue prescrita a la senora Blanca Azucena Martinez Figueroa por la medico tratante.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.