Sentencia de Tutela27 de mayo de 2004
T-531 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Marina Naranjo De Hurtado Vs. Caja Salud
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud Seguridad Social Dignidad E Integridad De Paciente Con Cancer De Seno. Solicitud Cirugia Reduccion Mamoplastica Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Necesidad de cirugía que no tiene principalmente fines estéticos
- Cirugía de senos que no tiene carácter estético
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Bogotá, que denegó la tutela solicitada, en la acción instaurada por la señora LUZ MARINA NARANJO DE HURTADO contra CAJA SALUD A.R.S.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la seguridad social, en conexidad con la dignidad y la integridad personal de la solicitante.
- Tercero. ORDENAR a la ARS CAJA SALUD que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, programe la cirugía que requiere la señora Luz Marina Naranjo de Hurtado.
- Cuarto. INDICAR a CAJA SALUD A.R.S. que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el P.O.S-S.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-747/03Derechos A La Vida Salud Y Dignidad De Persona De La Tercera Edad En Calidad De Pensionado. Solicitud Adaptacion Protesis Ocular Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.T-632/03Derechos Al Trabajo Minimo Vital Y Seguridad Social De Personera Municipal. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Traslado De Transferencias. Acuerdo De Reestructuracion. Hecho Parcialmente Superado. Llamado A Prevencion. Ley 550 De 1999. Concedida.T-935/01Derecho A La Salud Dignidad Integridad Personal Y Seguridad Social. Cirugia De Mamoplastia Reductora Que No Es Estetica. Concedida.T-1344/01Derecho A La Salud Y Vida. Negativa De Accionada A Entregar Bolsas De Colostomia Al Accionante. Tratamientos Y Medicamentos Excluidos Del Pos. Vida Como Forma Digna De Existir. Concedida.T-070/01Derecho A La Vida Integridad Personal Salud Y Seguridad Social. Autorizacion Cirugia De Reduccion De Senos. Concedida.T-1251/00Derecho A Una Vida Digna A La Integridad Personal A La Salud Y A La Seguridad Social. Negativa De La Entidad Promotora De Salud A Realizar Mamoplastia De Reduccion De Senos. Concedida.
Ver las 13 →Citada por8
T-055/23Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud. Orden Para Valoración Psicológica.T-003/19Derecho A La Salud De Enfermos De Cancer. Diferencia Entre Procedimientos Esteticos Y Funcionales.T-381/14Tutela de 2014T-570/13Tutela de 2013T-310/10Tutela de 2010T-711/08Tutela de 2008
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.