T-975 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Rubiela Quintero Lopez Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de especificidad o determinación en el poder del abogado
- Requisitos
- No está acreditada la calidad de apoderada judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de afiliada a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de reconocimiento liquidación y pago de pension gracia por retiro definitivo.
Legitimación en la causa cuando se promueve la accion con base en poder otorgado antes de la configuración de los hechos que supuestamente vulneraron el derecho de petición.
Doctrina constitucional sobre los requisitos del apoderamiento judicial en los procesos de tutela.
El poder presentado se refiere de manera indeterminada a la interposición de una accion de tutela sin que se precise el derecho o derechos cuya protección se solicitara o se especifiquen los hechos que sirven de fundamento para su interposición y fue otorgado dos meses antes de la ocurrencia de los hechos generadores de la accion confirmandose que el poder presentado no tiene la especificidad o determinación exigida para este tipo de documento.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de junio de 2005 por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, en el sentido de denegar la acción de tutela instaurada por María Rubiela Quintero López contra la Caja Nacional del Previsión -CAJANAL, e interpuesta por la abogada Yiniliceth Roa Sarmiento, por no configurarse la legitimación en la causa por activa en los términos referidos en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.