Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2001

T-070 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ana Rita Camelo Umbarila Vs. Salud Colmena

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Integridad Personal Salud Y Seguridad Social. Autorizacion Cirugia De Reduccion De Senos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Irresponsable manejo de los términos exactos del procedimiento quirúrgico
Derecho A La Salud
  • Cirugía de mamoplastia reductora
  • Necesidad de cirugía que no tiene principalmente fines estéticos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 16 de agosto de 2000, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social de la señora Ana Rita Camelo Umbarila.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. de Salud Colmena que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, programe y realice la cirugía que requiere la señora Ana Rita Camelo Umbarila.
  3. Tercero. INAPLICAR, por ser contrarios a la Constitución Política, el artículo 28 del Decreto 806 de 1998 y la Resolución 5261 de 1994 que excluyeron del P.O.S. la aludida operación.
  4. Cuarto. Señalar a la E.P.S. de Salud Colmena que le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de la orden emitida, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, que deberá reconocer ese valor dentro de los treinta (30) días siguientes al del envío de la cuenta respectiva.
  5. Quinto. Librar copias del presente proceso a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
  6. Sexto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.