Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2002

T-1018 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Luz Marina Quintero Romero Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Beneficiaria. Suministro Protesis Ocular No Incluida En El Pos. Cirugia Plastica O Estetica. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de prótesis ocular
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Implante prótesis ocular que se encuentra excluida
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Vigésimo
  2. Tercero. Penal Municipal y Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, y, en su lugar, CONCEDER la tutela a Luz Marina Quintero Romero.
  3. Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S., que suministre la prótesis ocular a Luz Marina Quintero Romero, en las condiciones médicas y científicas que para ello se requieran, para lo cual se le concederá un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia.
  4. Tercero. COOMEVA E.P.S., podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, a fin de que se le reembolsen las sumas de dinero que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.
  5. Cuarto. Por Secretaría se librarán las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.