Sentencia de Tutela12 de octubre de 2000
T-1387 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Omar Enrique Martinez Orozco Vs. Iss Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Seguridad Social Y Dignidad Humana. Suministro Protesis Ocular Excluida Del Pos. Obligacion A Cargo Del Estado Y No De La Eps. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Práctica de cirugía de transplante de prótesis ocular que se encuentra excluída
Derecho A La Vida Digna
- Práctica de cirugía de transplante de prótesis ocular
Principio De Dignidad Humana
- Alcance
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, el 2 de agosto de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a Omar Enrique Martínez Orozco.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, que suministre la prótesis ocular al señor Omar Enrique Martínez Orozco, en las condiciones médicas y científicas que para ello se requieran, para lo cual se le concederá un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Tercero. El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, a fin de que se le reembolsen las sumas de dinero que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-926/99Derecho A La Salud. Der A La Dignidad Humana. Suministro De Drogas Que No Figuran En El Listado De Medicamentos. Viagra. Concedida.T-796/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Transplante De Protesis Ocular. Cajanal. Concedida.T-556/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. A Niña Especial. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.