Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2008

T-711 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Dalila Buendia Echeverry·Demandado Servicio Occidental De Salud S.O.S. E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de cirugías estéticas o cosméticas
Derecho A La Salud
  • Cirugía que no tiene principalmente fines estéticos
  • Rasgo de la fundamentabilidad
  • Definición
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, salud e integridad fisica de afiliada al regimen contributivo que como consecuencia de la deficiente praxis de cirugia -blefaroplastia superior- a la que se sometio, le fue diagnosticada la realizacion de un nuevo procedimiento quirurgico -blefaroplastia superior cosmetica-, el cual fue negado por la entidad en razon a que por su caracter estetico se encuentra excluido del pos.<br>solicita se ordene la practica de la cirugia que requiere.<br>fundamentabilidad del derecho a la salud.

Presupuestos para la practica de una cirugia que por ser estetica se encuentra excluida del pos.<br>del caso concreto puede extraerse la ausencia de alteracion de la normalidad organica y funcional de la salud de la accionante, por lo que no se vislumbra la afectacion del derecho fundamental a la salud, de tal suerte que no existe justificante para inaplicar las normas del pos que expresamente excluyen la practica de cirugias esteticas o cosmeticas.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Tulúa, mediante la cual confirmó la negativa al amparo solicitado por Dalila Buendía Echeverry contra la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.O.S.
  3. Segundo. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.