T-711 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Dalila Buendia Echeverry·Demandado Servicio Occidental De Salud S.O.S. E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión de cirugías estéticas o cosméticas
- Cirugía que no tiene principalmente fines estéticos
- Rasgo de la fundamentabilidad
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, salud e integridad fisica de afiliada al regimen contributivo que como consecuencia de la deficiente praxis de cirugia -blefaroplastia superior- a la que se sometio, le fue diagnosticada la realizacion de un nuevo procedimiento quirurgico -blefaroplastia superior cosmetica-, el cual fue negado por la entidad en razon a que por su caracter estetico se encuentra excluido del pos.<br>solicita se ordene la practica de la cirugia que requiere.<br>fundamentabilidad del derecho a la salud.
Presupuestos para la practica de una cirugia que por ser estetica se encuentra excluida del pos.<br>del caso concreto puede extraerse la ausencia de alteracion de la normalidad organica y funcional de la salud de la accionante, por lo que no se vislumbra la afectacion del derecho fundamental a la salud, de tal suerte que no existe justificante para inaplicar las normas del pos que expresamente excluyen la practica de cirugias esteticas o cosmeticas.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tulúa, mediante la cual confirmó la negativa al amparo solicitado por Dalila Buendía Echeverry contra la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.O.S.
- Segundo. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.